JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de OCTUBRE de 2015
205° y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GH02-X-2015-000072
JUEZA: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 27 de Octubre del año 2015, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2015-000072, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, de fecha 14 de octubre 2015, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-L-2014-000445 donde las partes lo son: Demandante: SAUL AUGUSTO GARCIA Contra BAR RESTAURANT VENEZIA 94, C.A; BAR RESTAURANT EL GRECOS, S.R.L y solidariamente a la ciudadana MARIA ESTHER FREITAS DE PEDRA..”, Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, inhibición formulada de conformidad con criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia De La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N°2714

Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

En ese mismo orden de idea se ha pronunciado el Tratadista Dr. ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano volumen I, Pág. 409, Cito “……..la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La Ley impone al Funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 C. P. C). La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta , por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa la recusación….” Fin de la cita.


Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
En el caso que nos ocupa, la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 14 de octubre de 2015, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de octubre dos mil quince
203º y 154º

ASUNTO: GP02- L -2014-000445.

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa de COBROS D PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano SAUL AUGUSTO GARCIA en contra de las entidades de trabajos: BAR RESTAURANT VENEZIA 94, C.A; BAR RESTAURANT EL GRECOS, S.R.L y solidariamente a la ciudadana MARIA ESTHER FREITAS DE PEDRA.
Considera quien suscribe que procedo a Inhibir de conformidad con criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia De La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N°2714 habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En el presente expediente en fecha 13 de octubre de 2015, procedió la abogada Scarlet Gutiérrez Daher a a presentar diligencia en la cual consigna escrito de denuncia contra mi persona ante la Inspectoria General de Tribunales , por una evidente parcialidad con el abogado RAFAEL CAMPOS, Inscrito en el IPSA. Nº 56.203. Abogado de la parte Actora en el presente caso. .
En el presente caso, considera quien suscribe que en virtud de ello esto ha creado en mi un Desasosiego Espiritual y por ello es que sustento esta Inhibición en la pertinencia y relevancia de la Sentencia de fecha 07 de agosto del año 2.003 la cual ha hecho mención del criterio de la misma Sala Constitucional en Sentencia N° 2714 del año 2.001 y la cual señala en interpretación del artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente (cito textualmente):
…(Omisis) “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad... (Omisis) fin de la cita.

Por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por razones de respeto a la Majestad del Tribunal y así como respeto a mi familia y a los valores cristianos, éticos y morales que me ha inculcado mi PADRE.

En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, 14 de octubre del año 2015...........................” FIN DE LA CITA


La jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, manifiesta que en fecha 13 de octubre de 2015, procedió la abogada Scarlet Gutiérrez Daher a presentar diligencia en la cual consigna escrito de denuncia contra su persona ante la Inspectoria General de Tribunales, por una evidente parcialidad con el abogado RAFAEL CAMPOS, Inscrito en el IPSA. Nº 56.203. Abogado de la parte Actora en el presente caso. Lo cual ha creado en ella un Desasosiego Espiritual y por ello es que sustento esta Inhibición.

Analizados los hechos narrados por la Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes ya que consigno copia de la denuncia a la que hace referencia y que cursan a los autos

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2014-000445, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Líbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ


ABG. DAYANA TOVAR JIMENEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:10 P.m.

ABG. DAYANA TOVAR JIMENEZ
LA SECRETARIA

YSF/dt/Ysf
Exp. GH02-X-2015-0000072