REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONSTITUCIONAL

Valencia, 16 de octubre de 2.015
205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO PRINCIPAL
GP02-0-2015-000038

PRESUNTOS AGRAVIADOS
JOSE CORDERO, ONOFRE CARRILLO, ANGEL MARCANO, JOSE RAMIREZ, ARLENIS CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad 13.045.855; 4.870.445; 9.913.289, 7.130.335; 19.426.396 en su orden

ABOGADO ASISTENTE ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el numero 13.006


PRESUNTO AGRAVIANTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ASUNTO
AMPARO CONSTITUCIONAL.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ciudadanos JOSE CORDERO, ONOFRE CARRILLO, ANGEL MARCANO, JOSE RAMIREZ, ARLENIS CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad 13.045.855; 4.870.445; 9.913.289, 7.130.335; 19.426.396 en su orden, asistido por el abogado ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el numero 13.006, contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Recibidos los autos se le dio entrada al presente amparo, en fecha 15 de octubre de 2.015, y se ordeno un despacho saneador.

En fecha quince (15) de octubre de 2.015, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, los ciudadanos JOSE CORDERO, ONOFRE CARRILLO, ANGEL MARCANO, JOSE RAMIREZ, ARLENIS CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad 13.045.855; 4.870.445; 9.913.289, 7.130.335; 19.426.396 en su orden, asistido del abogado ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el numero 13.006, donde expone cito “……en nuestro carácter de actas desistimos al Amparo Constitucional que interpusimos contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICION Y EJECUCIÓN DEL Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial ....” FIN DE LA CITA


OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO

Cito “….de conformidad con el contenido de los artículos 1,2, 7, 13 primer aparte y el 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ; ocurrimos ante su competente autoridad para que nos restituya el derecho de defensa violentado por el Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral De La Circunscripción bajo la numeración GP02-L-2015-000943, representado por la ciudadana Juez abogado GLADYS CLARET MIJARES LUY, en sus actuaciones de fecha 17 junio 2015, 10 de julio de 2015, 16 de julio de 2015, y 14 de agosto de 2015 y reponga la causa al estado de continuidad luego de la debida notificación........……..…” Fin de la cita.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En fecha 15 de octubre de 2.015, comparece, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial los ciudadanos JOSE CORDERO, ONOFRE CARRILLO, ANGEL MARCANO, JOSE RAMIREZ, ARLENIS CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad 13.045.855; 4.870.445; 9.913.289, 7.130.335; 19.426.396 en su orden, asistido del ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el IPSA bajo el numero 13.006, donde, desiste del AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vista la manifestación de voluntad de los (QUEJOSOS), y revisada la petición esta alzada declara desistido el Procedimiento de Amparo contra JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y Actuando En Sede Constitucional, declara:
 DESISTIDO el Recurso de Amparo Constitucional aquí propuesto por la parte quejosa.
 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
 Notifíquese al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO del desistimiento del presente Recurso de Amparo Constitucional.
Se ordena en consecuencia: el cierre del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. DAYANA TOVAR JIMENEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 1: 30 p.m.

ABG. DAYANA TOVAR JIMENEZ
LA SECRETARIA
YSDF//DT/ysdf
GP02- 0-2015- 000038.