REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2015-000030


o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: JOSE LEON, YOANDRY ARRAEZ, MIGUEL SAEZ Y OTROS (presuntos agraviados por acción de amparo


o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: MULTISERVICIOS MONWAL, C.A. Y GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A.- (presuntos Agraviantes)


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 2 de Octubre de 2015.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2015-000030.
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dr. OMAR MARTINEZ SULBARAN

Consta al folio 01 y 02, acta contentiva de Inhibición declarada en la causa signada con la nomenclatura GC01-X-2005-000030, por el abogado OMAR MARTINEZ SULBARAN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta con ocasión al recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano recibe del ABG. JESUS ALIRIO ANGEL CAICEDO, IPSA Nº 191.677, actuando con su carácter de co-apoderado judicial de los querellantes, contra la decisión interlocutoria que declaro Inadmisible su pretensión, el asunto al cual se asignó el número GP02-R-2015-000151.

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el cuaderno separado respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“….El día de hoy, 28 de Julio de 2015; quien suscribe Abogado OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN, titular de la Cédula de Identidad número V-6.592.085, con el carácter de Juez Provisorio Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, “ME ABSTENGO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA (GP02-R-2015-000151)”, por cuanto advierto que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que tengo amistad manifiesta con la Abogada ELIZABETH J. GUZMÁN C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.032.924, Inpreabogado Nº 118.399 y de este domicilio, quien aparece como coapoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadanos JOSE LEON y OTROS, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta contra las sociedades mercantiles MULTISERVICIOS MONWAL, C.A., GENERAL MOTROS DE VENEZUELA, C.A. la cual cursa en la causa signada bajo la nomenclatura GP02-0-2014-000043; tal y como se desprende de las actuaciones ejercidas por la prenombrada abogada en la que se subroga la representación en juicio de los presuntos agraviados –folios 61 y 104 de la pieza principal- del presente expediente - GP02-R-2015-000151. El fundamento de la causa invocada para inhibirme del conocimiento de la presente causa, es el hecho ampliamente conocido en este Circuito Judicial, de que la abogada ELIZABETH J. GUZMÁN C, se desempeñó como abogada asistente del Tribunal que actualmente regento desde hace mas de tres (3) años; en cuya comunicación diaria necesaria producto del trabajo, fomentamos una amistad que ha perdurado a lo largo de los años, y a quien guardo profunda estima, respeto y consideración; incapaz mi persona de producir o realizar cualquier acto que ponga en tela de juicio la noble amistad que existe entre mi persona y la identificada abogada, en el sentido de que tuviera que decidir una causa en la que pudiera considerarse que se estarían vulnerando principios éticos y morales en caso de que se tuviera que decidir a favor de la petición y pretensión de la tantas veces mencionada abogada. Por las razones expuestas y por las constantes manifestaciones de solidaridad y respeto entre mi persona y la abogada ELIZABETH J. GUZMÁN C., que hacen de mi parte preservar principios éticos de respeto a la amistad, representan circunstancias particulares que constituyen motivos de parcialidad en la presente causa y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, en este acto: ME INHIBO FORMALMENTE DE CONOCER DE LA MISMA, a los fines de cumplir fiel y cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente, idónea e imparcial. Por el motivo subjetivo expuesto, es que procedo apartarme del conocimiento de la presente causa.

En consecuencia remítase LA PIEZA PRINCIPAL (GP02-R-2015-000151) que contiene el recurso propuesto y que correspondió en conocimiento a esta instancia; a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y el cuaderno separado (GC01-X-2015-000030) a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que previa distribución aleatoria conozca de la presente inhibición.-
Agréguese copia de la presente Acta al expediente principal (GP02-R-2015-000151).

Adjúntese copias extraídas del sistema juris 2000 al cuaderno separado que se ordenó aperturar (GC01-X-2015-30) del acta de inhibición levantada en la causa Nº GP02-R-2014-239 y la decisión declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción judicial contenida bajo la nomenclatura GC01-X-2014-38.

La presente inhibición obra por vía de consecuencia, contra la parte presuntamente agraviante

En razón los principios que informan la actuación de los jueces en el proceso laboral como el de celeridad y brevedad en la tramitación de las causas a los fines de que se materialice la Tutela Judicial efectiva como garantía Constitucional Procesal de quienes acuden al órgano Jurisdiccional, se acuerda la remisión del presente cuaderno separado de Inhibición y del cuaderno principal a la URDD para su distribución, toda vez que la causa de Inhibición invocada no es susceptible de ser allano este Juzgador para el conocimiento de la misma.-
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.. ..........” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se concatena en el numeral 4 del artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que lo es la amistad intima o confianza que le une con alguno de los litigantes.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la República-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime.

Quien decide observa que el Juez inhibido remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, conjuntamente con anexo referido a:
 Acta de inhibición planteada por el abogado Omar Martínez, en su carácter de Juez Superior Segundo del Trabajo, en la causa GP02-R-2014-000239, en la cual plantea como causal que la abogada ELIZABETH GUZMAN es la apoderada de los actores, y por unirle amistad, decide desprenderse del conocimiento de dicho asunto.
 Decisión emitida por la Juez Yudith Sarmiento, en la causa Nº GC01-X-2014-000038, que declaro CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Omar Martínez, en su carácter de Juez Superior Segundo del Trabajo, en la causa GP02-R-2014-000239, en la cual plantea como causal que la abogada ELIZABETH GUZMAN es la apoderada de los actores, y por unirle amistad.

CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000


Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-O-2014-000043, cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la acción de amparo incoada por los ciudadanos JOSE LEON, YOANDRY ARRAEZ, MIGUEL SAEZ Y OTROS, contra las sociedades de comercio MULTISERVICIOS MONWAL, C.A. Y GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A, en la cual, la abogada ELIZABETH GUZMAN, actúa como co-apoderada judicial de los querellantes, por lo que al ser recurrida la decisión de inadmisibilidad, el Juez OMAR MARTINEZ, en su carácter de Juez Superior a quien le correspondió conocer el recurso GP02-R-2015-000151, planteo una incidencia de inhibición en virtud que la representante judicial de la parte demandante, lo es, la abogada, ELIZABETH GUZMAN, le une lasos de amistad de años.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:

De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 12 de l artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez respecto al grado de amistad y confianza que les une con la abogada ELIZABETH GUZMAN, toda vez que el Juez OMAR MARTINEZ, fue su superior inmediata –jefe- de la abogada litigante, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez, Omar Martínez, de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez inhibida, abogado OMAR MARTINEZ SULBARAN, así mismo se ordena la notificación a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, quien resulto sustituto por distribución, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto …..............”

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado OMAR MARTINEZ SULBARAN

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado OMAR MARTINEZ SULBARAN, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, quien resultó ser sustituta.

o Líbrese los oficios respectivos.

o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de Octubre de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:26 p.m. _____________________
Oficios Nº._______________________________________________________
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2015-000030
Inhibición