REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2015-000064
PARTE ACTORA EN LA CAUSA PRINCIPAL: WILMAN EFRAÍN CEDEÑO, PASCUAL ALBERTO ANDRADE, JOSE ALEJANDRO PUERTA ROJAS, FIDEL ENRIQUE AMPUEDA ALVAREZ, ANGEL FRANCO, JESUS CABRERA, ELIANA ROSA LEAL NATERA, RIGOBERTO FANEITE, ROGER ALEXANDER CORONEL PEREZ, FREDDY VEGAS, OSCAR CONTRERAS, ANDY DIAZ y ANNEL ALBORNOZ
CAUSA PRINCIPAL: NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Abog. ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ
FECHA DE LA DECISIÓN: 15 de Octubre de 2015.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2015-000064
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Abog. ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ
Consta a los folios 01 al 03, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ, Juez Cuarta de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Sede En Valencia.. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual constituye un error pues su trámite debió hacerlo por el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición corresponde decidir a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los funcionarios o funcionarias así como los auxiliares de justicia tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo que precede sin esperar a que se les recuse, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El funcionario o funcionaria, así como el auxiliar de justicia, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, se abstendrá de conocer, levantará un acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez que se inhibe a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declararla con o sin lugar.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el cuaderno separado Nº GH02-X-2015-000064, cuya causa principal esta referida a un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares constituido por la Providencia Administrativa dictada en fecha 26 de enero de 2015, en el expediente Nº 080-2013-04-00099, por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, competente para los Municipios Valencia (Parroquias San Blas, San José, Catedral), Rafael Urdaneta, San Diego, Los Guayos y Naguanagua del Estado Carabobo, solicitud que fue presentada por los ciudadanos WILMAN CEDEÑO, PASCUAL ALBERTO, JOSE PUERTA, Y OTROS, debidamente asistidos por los Abogados FINLAY ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.900, OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.533, y ZULAY LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.450, correspondiendo el conocimiento de dicha demanda de nulidad al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº GP02-N-2015-000345.
La funcionaria que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende, como causal de inhibición, el hecho de que existe una enemistad manifiesta desde hace varios años entre la funcionaria ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ, y el abogado OSWALDO JOSE GALINDEZ VIZCAYA, según lo explana en dicha acta, en los siguientes términos, cito:
“…………………………...En horas del despacho del día de hoy, veintitres (23) de septiembre de dos mil quince (2015), comparece la Abogada ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 5.373.331, y de este domicilio, en la condición de Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, y expone lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me abstengo de conocer de la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que existe entre el abogado OSWALDO JOSÉ GALINDEZ VISCAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.608.568, I.P.S.A, Nº 61.553, y mi persona, enemista manifiesta desde hace varios años, en virtud de la denuncia realizada por el mencionado abogado en mi contra, cuando me desempeñé como Jueza Temporal en el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, y dicha enemistad es reciproca, tal como quedó expresado en Acta de inhibición en la causa GP02-L-2015-000006; Caso: FREDDY DIAZ y PEDRO VIELMA contra CALZADOS DE SEGURIDAD B.S.I., C.A., que en resumen cito:
omissis……………………………….
Es el caso, que la referida Inhibición signada con el Nº GH02-X-2015-000033, fue tramitada y resuelta por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en fecha 18 de junio del año que discurre declarada Con lugar, y a efectos cito:
omissis………………………
Ahora bien, si bien es cierto en la presente causa el mencionado Abogado OSWALDO JOSÉ GALINDEZ VISCAYA, comparece conjuntamente con otros abogados sólo asistiendo a la parte recurrente “(ciudadanos WILMAN CEDEÑO, PASCUAL ALBERTO, JOSE PUERTA, Y OTROS, C.I. V- 7.048.292, V-11.613.106, V-11.521.837, Y OTROS, todos miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Vencedores Socialista de la Empresa General Motors Venezolana C.A. (SINVENSOC GMV)”, no es menos cierto, que prevalece la “enemistad manifiesta” del prenombrado abogado y mi persona; en consecuencia, en este acto cumplimiento con el sagrado deber a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una Justicia Transparente e Imparcial, ME INHIBO FORMALMENTE DEL CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO, EN LO QUE RESPECTA EXCLUSIVAMENTE AL ABOGADO OSWALDO JOSÉ GALINDEZ VISCAYA, ut supra identificado. Anexo copia de la Sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. ..... …”. (Cita Textual)
Igualmente y en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Funcionaria que se inhibe remitió a la URDD causa Nº GP02-N-2015-000345 contentivo del Recurso de Nulidad del acto administrativo de efectos particulares constituido por la Providencia Administrativa de fecha 26 de enero de 2015, expediente Nº 080-2013-04-00099, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, competente para los Municipios Valencia (Parroquias San Blas, San José, Catedral), Rafael Urdaneta, San Diego, Los Guayos y Naguanagua del Estado Carabobo, por cuanto tal incidencia no suspende el curso de la causa, sino que el Funcionario sustituto debe continuar la causa, si resulta procedente, caso contrario, deberá devolverlo al remitente.
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual es un error pues su trámite debió hacerlo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 42, numeral 3.
Se observa de las actas que fueron remitidas a esta instancia, los siguientes recaudos probatorios:
Copias fotostáticas de sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de Junio de 2015, donde declaró Con Lugar la Incidencia de Inhibición planteada por la Juez ERLINDA OJEDA en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa GH02-X-2015-000033, por estar el Abogado OSWALDO JOSE GALINDEZ, como abogado asistente de los actores en dicha causa, vid folio 4 al 9.
De lo expuesto, y visto los recaudos consignados es evidente que la Juez que se inhibe –actualmente Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- a quien conoció conocer la causa Nº GP02-N-2015-000345, en Primera Instancia, siendo de acuerdo al escrito libelar representado por los ciudadanos WILMAN CEDEÑO, PASCUAL ALBERTO, JOSE PUERTA, Y OTROS, se establece que estaban asistidos por los Abogados: FINLAY ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.900, OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.533, y ZULAY LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.450, siendo que, la Juez ERLINDA OJEDA manifiesta enemistad con el abogado Oswaldo Galíndez, lo afecta su imparcialidad, razones por las cuales, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez que se inhibe como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que se inhibe, abogada, ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ, así mismo a la Juez que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada, BEATRIZ RIVAS ARTILES, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Cuarta de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Sede En Valencia, abogada, ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez Cuarta de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Sede En Valencia, abogada, ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, Juez Tercera de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Líbrense los oficios respectivos.
o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° del a Federación.
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:35 a.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2015-000064
Inhibición Contencioso-Administrativa
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