REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

205° y 156°

En el día de hoy trece (13) de Octubre del año 2015, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL VILORIA QUEVEDO contra AUTO MUNDIAL, S.A. y MOTORES CABRIALES, S.A.; en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2011-002298. Comparecen los abogados HECTOR R. GAMEZ ARRIETA y SABAS ACOSTA GUEVARA, inscritos en el Ipreabogado bajo los Nros 2.769 y 2.903 en su carácter de apoderados judiciales de la parte DEMANDADA AUTO MUNDIAL, S.A. y MOTORES CABRIALES. Se deja constancia que el Alguacil efectuó tres (3) anuncios no compareciendo la parte DEMANDANTE ciudadano MIGUEL ANGEL VILORIA QUEVEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.761.711, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA LOVERA, y el ciudadano Alguacil ALEJANDRO MOLINA. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conducida por el Técnico Audiovisual JHONNEY MENDOZA, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO vista la incomparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL VILORIA QUEVEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.761.711, parte DEMANDANTE, a los fines de salvaguardar el derecho de la actora a incoar nuevamente su pretensión, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, caso acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesta por los abogados YARITZA BONILLA JAIMES y PEDRO LUIS FERMÍN; por cuanto la consecuencia jurídica de su incomparecencia a la audiencia de juicio no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales de la accionante, dado que dicha norma debe ser interpretada en consonancia con lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES

Los Apoderados de la
Demandada,


Técnico Audiovisual,

JHONNEY MENDOZA

Alguacil,

ALEJANDRO MOLINA


La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA