REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de octubre de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-002177

DEMANDANTES: HERNANDEZ VILLEGAS REINALDO JOSE, OSCAR DAVID PEREZ PEROZA, RAFAEL ANTONIO LOPEZ ALASTRE, RONDON CARLOS JOSE y RAFAEL GOMEZ AMARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.16.183,995, 9.440.348, 12.746.793, 10.492.773 y 22.208.573,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALVATIERRA, CHRISTIAN SEVECEK, NALLY OVIEDO DE BOLIVAR, MARIA DE LOS ANGELES PERALES ARRIOJA, SANDRA VARGAS FRANCO, TULIO BARRETO, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MARRERO, YEIBI JOSE GONZALEZ SEVILLA, DANIEL ARMANDO MEDINA TARIBA y CARLOS MANUEL CALZADILLA MALERAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.383, 128.342, 141.108, 97.498, 146.574, 152.982, 144.357, 171.721, 146.554 y 146.582.

DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. (TRIME, C.A.), sociedad mercantil, debidamente inscrita originalmente por ante el antiguo Registro Mercantil, hoy Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de febrero de 1.976, bajo el No. 37, Tomo 15-B.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA MIJARES, ALIS MORALES y PAOLA MORALES, Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.773, 141.101 y 172.636.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de octubre de 2012, en razón de la demanda que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES incoara la abogada CARMEN SALVATIERRA, actuando en representación de los ciudadanos HERNANDEZ VILLEGAS REINALDO JOSE, OSCAR DAVID PEREZ PEROZA, RAFAEL ANTONIO LOPEZ ALASTRE, RONDON CARLOS JOSE y RAFAEL GOMEZ AMARIS, contra la entidad de trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. (TRIME, C.A.).

En fecha 16 de mayo de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y en consecuencia ordena la remisión del expediente a la de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, una vez transcurrido y vencido el lapso de contestación de la demanda y ordena se agreguen las pruebas de la parte actora y de la parte demandada.

En fecha 22 de septiembre de 2015, el Abogado CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.342, presento diligencia ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, mediante la cual, con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y solicita la homologación y el cierre del mismo.

En fecha 28 de septiembre de 2015, la Abogada PAOLA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.636, presento diligencia ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, mediante la cual, con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, CONVIENE EN EL DESISTIMIENTO y solicita la homologación y el cierre y archivo del mismo.

Ahora bien en los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a saber:

ARTÍCULO 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

ARTÍCULO 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demandada, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


En razón que el anterior y en virtud de que el desistimiento presentado no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, y que el mismo esta convenido por la parte demandada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación y homologa el mismo teniendo así efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por el abogado CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HERNANDEZ VILLEGAS REINALDO JOSE, OSCAR DAVID PEREZ PEROZA, RAFAEL ANTONIO LOPEZ ALASTRE, RONDON CARLOS JOSE y RAFAEL GOMEZ AMARIS, contra la entidad de trabajo TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. (TRIME, C.A.).

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha primero (01) de octubre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,

ABG. Maria Elena Fuentes

En la misma fecha, siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,



ABG. Maria Elena Fuentes.

GP02-L- 2012-002177
EG
01/10/15