REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 08 de octubre de 2.015
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2015-001460.
Parte actora: RAFAEL ENRIQUE PARRA SANCHEZ, C.I.: V-10.846.741.
Abogado asistente de la parte actora: Luis Miguel Moreno, No. 101.820.
Parte demandada: VICSON, S.A.
Apoderado de la parte demandada: Mariangel Aimara Veloz, INPREABOGADO Nro. 168.627.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 08 de octubre de 2.015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa solicitud de celebración de manera anticipada, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PARRA SANCHEZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.846.741 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “PARRA”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-001460 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Luis Miguel Moreno, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13.732.649 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.820 y, por la otra, la empresa VICSON, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, el 10 de noviembre de 1.950, bajo el No. 64, folios 134 fte. al 135 vto. y posteriormente domiciliada en Valencia, según inscripción hecha ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de abril de 1.974, bajo el No. 72, tomo 110-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00017428-8 (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “VICSON”), representada en este acto por su apoderada judicial Mariangel Aimara Veloz, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.320.786 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 168.627, carácter el suyo que se evidencia de poder apud acta consignado en el expediente.

Las partes manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme a lo que establecen el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que lo exponen con siguiente tenor:

“El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a PARRA o a sus apoderados pudieran corresponderle contra VICSON y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VICSON y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PARRA.
PARRA declara y alega lo siguiente:
A. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente de Ventas de Distribución” de VICSON, y prestó sus servicios desde el veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2.012), hasta el treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2.015), fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B. Que su último salario diario fue de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 2.543,70), y que percibió por concepto de la incidencia de la asignación de vehículo como salario la cantidad de Ochocientos Setenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 877,30), por lo que alega que su salario normal diario fue de Tres Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares (Bs. 3.421,00).
Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, PARRA le reclama a VICSON el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Quinientos Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 500.357,20), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Trescientos Trece Mil Veintiún Bolívares con Quince Céntimos (Bs.313.021,15), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de VICSON.
4. La cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Un Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 148.231,93), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
5. La cantidad de Ciento Veintidós Mil Novecientos Sesenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 122.961,50), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de VICSON .
6. La cantidad de Doscientos Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200.200,00), por concepto de bonificación por antigüedad de servicios de acuerdo con la Convención Colectiva de VICSON.
7. La cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 45.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Doscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 200.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo por los años 2.012 al 2.015, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Diecinueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 19.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de VICSON.
10. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
11. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 85.000,00), por concepto de antigüedad y cesantía.
13. La cantidad de Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 70.000,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
14. La cantidad de Doscientos Mil Setenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 200.078,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, diferencia de asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
15. La cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 160.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
16. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de VICSON.
17. La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 150.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, fondo social, bono por seguridad, bono por trabajo en época navideña, plan de vivienda, de conformidad con las políticas internas de trabajo de VICSON y de la Convención Colectiva de Trabajo de VICSON.
18. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, de conformidad con la LOTTT.
19. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
20. La cantidad de Cien Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 100.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de VICSON y sus las políticas internas de trabajo.
21. La cantidad de Setecientos Veinte Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 720.629,84), por concepto de opción para la compra de acciones, y vehículos asignados.
22. La cantidad de Doce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
23. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
24. La cantidad de Ciento Noventa y Ocho Mil Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 198.000,28), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que le unió a VICSON y su terminación.
25. La cantidad de Trescientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 300.000,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y, otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de VICSON aplicables al cargo que alegó desempeñar.
26. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de su relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también reclama el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de VICSON.

Los anteriores conceptos son reclamados por PARRA a VICSON con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de VICSON, actas convenios u otros acuerdos suscritos y en las políticas internas de VICSON que le sean aplicables. Así, PARRA considera que tiene derecho a recibir de VICSON en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.724.479,90).

SEGUNDO. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PARRA:
VICSON expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PARRA, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que VICSON considera lo siguiente:
A. El supuesto salario alegado por PARRA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con VICSON, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B. En efecto, el salario normal de PARRA no debe incluir incidencias salariales producto de la asignación de vehículo, toda vez que PARRA siempre hizo uso este último como herramienta de trabajo y nunca constituyó para él un provecho o ventaja.
C. A PARRA no le son aplicables ni extensibles los beneficios de las convenciones colectivas de VICSON, toda vez que su cargo de “Gerente de ventas de distribución” nunca estuvo contemplado en sus tabuladores y el paquete de beneficios del que gozaba era en su conjunto superior a los establecidos en dichas convenciones colectivas de trabajo.
D. A PARRA no se le adeuda la cantidad total por concepto de garantía de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT, ya que ésta fue debidamente depositada en su fideicomiso. Tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto existe una diferencia en los meses durante los cuales PARRA prestó efectivamente servicios durante el último año de trabajo.
E. Asimismo, PARRA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a VICSON y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales identificados desde el uno (01) al veintiséis (26) de la cláusula PRIMERA y mencionados también en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PARRA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
F. A PARRA no se le debe pago alguno por concepto del artículo 92 de la LOTTT, ya que PARRA renunció voluntariamente a su trabajo.

TERCERO. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PARRA y a VICSON a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que han servido de base de su pretensión y que PARRA le ha formulado a VICSON por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora o por despido no justificado (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad (prestaciones sociales), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional por días no disfrutados de períodos anteriores y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VICSON y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de VICSON y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a VICSON, así como su impacto en los salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir dicho concepto durante el período antes indicado; opciones para la compra de acciones, y vehículos asignados por políticas internas de VICSON; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de VICSON; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Convenciones Colectivas de Trabajo aplicables a VICSON, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PARRA contra VICSON y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.716.591,95), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades. Bs. 235.827,47
2. Vacaciones Fraccionadas. Bs. 69.526,95
3. Bono Post-Vacacional. Bs. 7.631,10
4. Prestaciones sociales Art. 142 Lit. “D”. Bs. 450.287,43
5. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de PARRA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de PARRA, y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.






Bs.






3.622.431,04
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 4.385.703,99

DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte R.P.V.H. Bs. 1.431,18
2. Cuota regular préstamo Fines D. Bs. 47.525,78
3. Prest. Depositado fideicomiso. Bs. 450.287,43
4. Descuento Anticipo Util. Junio. Bs. 169.867,65
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 669.112,04
TOTAL NETO Bs. 3.716.591,95

La anterior suma neta es recibida en este acto por PARRA mediante dos (02) cheques emitidos por VICSON, S.A., distinguido el primero con el No. 32003730 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2.015), girado a nombre de PARRA SANCHEZ RAFAEL ENRIQUE, contra la entidad bancaria Mercantil, por la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Ciento Sesenta Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 94.160,91), y el segundo, con el No. 94003731 de fecha cinco (05) de octubrede dos mil quince (2.015), girado a nombre de PARRA SANCHEZ RAFAEL ENRIQUE, contra la entidad bancaria Mercantil, por la cantidad de Tres Millónes Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 3.622.431,04). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PARRA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VICSON, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTO. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. PARRA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VICSON y/o las COMPAÑIAS. VICSON, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a VICSON ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PARRA, ya que PARRA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a VICSON, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PARRA le otorga a VICSON, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PARRA, VICSON, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA.COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora RAFAEL ENRIQUE PARRA SANCHEZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 10.846.741, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando PARRA totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace VICSON, en razón de que PARRA se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, RAFAEL ENRIQUE PARRA SANCHEZ, antes identificado, dejo expresa constancia de que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, así mismo se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ.
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ




P. VICSON, S.A.


_______________________________ __________________________________
Apoderada Demandante
Mariangel Veloz RAFAEL ENRIQUE PARRA SANCHEZ
INPREABOGADO No. 168.627 C.I.: V-10.846.741


______________________________________
Abogado asistente de PARRA
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No. 101.820

LA SECRETARIA
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
Expediente No. GP02-L-2015-001460.