REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Octubre del año dos mil Quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001015
PARTE ACTORA: OSCAR RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: EXMAGON,C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA MAGDALENA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, 08 de Octubre de 2015; siendo las 11:00 de la mañana; se deja constancia de la comparecencia, por una parte, del ciudadano OSCAR RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.321.870 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ , Cedula de Identidad V- 11.525.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.189.023; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; por la otra parte; la sociedad mercantil EXMAGON,C.A, en su carácter de demandada, debidamente representada en este acto por el abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA ROJAS , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.220, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA; a los fines de celebrar el presente ACUERDO de carácter TRANSACCIONAL, producto de una consensuada conciliación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713, 1714 y 1716 del Código Civil; la cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega el actor en su escrito de demanda, que en fecha 06 de Octubre del año 2009, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil EXMAGON,C.A, hasta el día 30 de Abril de 2015, fecha está en la que alega haber sido despedido, con un horario de trabajo de lunes a viernes comprendido de 9:00 am a 5:00 pm, con una hora de descanso, excepto cuando viajaba que el horario algunas veces se extendía hasta 11 horas diarias, habiendo desempeñado el cargo de CHOFER Y MECANICO DECAMIONES 750, sin embargo desempeñaba otras funciones; devengando un último mensual de Bs.14.701,01 mensual y un salario integral variable. Que en virtud de la relación de trabajo que existió, recibía instrucciones del personal directivo de la demandada; por lo que interpone formalmente demanda en contra de la empresa EXMAGON,C.A, para que le cancelaran la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA DOS BOLIVARES (Bs.673.542,00); por los siguientes conceptos: DIFERENCIA DE SALARIO Bs.27.236,00; ANTIGÜEDAD: Bs. 171.712,71; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Bs. 171.712,71; INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs.63.840,00; UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: Bs.1.912,00; UTILIDADES FRACCIONADAS 2015: Bs.10.200,00; VACACIONES FRACCIONADAS 2015: Bs.8.576,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015: Bs.4.900,00; UTILIDADES 2010: Bs.15.023,00; UTILIDADES 2011: Bs.16.625,00; UTILIDADES 2012: Bs.17.877,46; UTILIDADES 2013: Bs.38.044,49; UTILIDADES 2014: Bs.17.111,50; VACACIONES 2010: Bs.12.251,00; BONO VACACIONAL 2010: Bs.4.900,40; VACACIONES 2011: Bs.12.251,00; BONO VACACIONAL 2011: Bs.4.940,40; VACACIONES 2012: Bs.12.251,00; BONO VACACIONAL 2012: Bs.8.331,00; VACACIONES 2013: Bs.12.251,00; BONO VACACIONAL 2013: Bs.8.821,00; VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2014: Bs.18.193,00; BONO POST VACACIONAL DE LOS AÑOS: 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014: Bs.7.351,00; CESTA TICKETS: Bs.4.500,00; RETENCION DE CAJA DE AHORROS: 2.770,00; así como también solicita se le realice un pago moratorios e indexación.

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EXMAGON,C.A.
LLAMADO DE TERCERO

De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho de EL DEMANDANTE así como los montos por éste reclamados, LA DEMANDADA considera que:
1.- No adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL DEMANDANTE, por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, EL DEMANDANTE, yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
2.- LA DEMANDADA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL DEMANDANTE, por concepto de: UTILIDADES FRACCIONADAS 2009, UTILIDADES FRACCIONADAS 2015, VACACIONES FRACCIONADAS 2015, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015, UTILIDADES 2010, UTILIDADES 2011, UTILIDADES 2012, UTILIDADES 2013, UTILIDADES 2014, VACACIONES 2010, BONO VACACIONAL 2010, VACACIONES 2011, BONO VACACIONAL 2011, VACACIONES 2012, BONO VACACIONAL 2012, VACACIONES 2013, BONO VACACIONAL 2011, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2014, BONO POST VACACIONAL DE LOS AÑOS: 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; CESTA TICKETS, RETENCION DE CAJA DE AHORROS toda vez que las mismas ya han sido cancelados en su mayoría y además están siendo calculadas de manera incorrecta en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado
3.- LA DEMANDADA no adeuda la cantidad alegada por EL DEMANDANTE, por concepto de indemnización por despido en virtud que el ex trabajador no fue despedido.
En éste sentido, LA DEMANDADA considera que a EL DEMANDANTE, le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1.- Prestaciones Sociales y días adicionales acumuladas por un monto de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.33.426,57) correspondientes a TRESCIENTO CINCO (305) días, a razón de SALARIO INTEGRAL VARIABLE.
2.- Intereses sobre prestaciones acumuladas por un monto de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.520,90) a razón de SALARIO INTEGRAL VARIABLE.
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2009, por un monto de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.7.394,24 ) correspondientes a QUINCE (15) días de salario, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.492,95)
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2015, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.464,75 ) correspondientes a CINCO (5) días de salario, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.492,95).
5.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015, por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.929,49 ) correspondientes a DIEZ (10) días de salario, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.492,95)
6.- UTILIDADES 2010, por un monto de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.29.576,96) correspondientes a SESENTA (60) días de salario, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.492,95)
7.- UTILIDADES 2011, por un monto de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.29.576,96) correspondientes a SESENTA (60) días de salario, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.492,95)
8.- UTILIDADES 2012, por un monto de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.29.576,96) correspondientes a SESENTA (60) días de salario, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.492,95)
9.-UTILIDADES 2013, por un monto de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.29.576,96) correspondientes a SESENTA (60) días de salario, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.492,95)
10.- UTILIDADES 2014, por un monto de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.29.576,96) correspondientes a SESENTA (60) días de salario, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.492,95)
11.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2013, por un monto de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.17.746,18) correspondientes a TREINTA Y SEIS (36) días de salario, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.492,95)
12.- BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL 2014, por un monto de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.18.732,07) correspondientes a TREINTA Y OCHO (38) días de salario, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.492,95)
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de EL DEMANDANTE, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.233.098,99), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
Anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs.33.245,55)
El anterior concepto una vez deducido, arroja la suma neta a cancelar por un monto total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.199.853,44).


III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL


Las partes atendiendo al contenido Constitucional, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre la actora y la sociedad mercantil EXMAGON,C.A, convienen en un pago único por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mediante instrumentos cambiarios a la orden de la parte accionante, de la siguiente forma, cheque del banco Nacional de Crédito, de fecha 08 de Octubre de 2015; que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier diferencia que se pudiera haber generado tanto en lo que respecta a las prestaciones sociales, intereses, antigüedad, diferencia de salarios; utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bonos post-vacacional, bono de alimentación, horas extras, días feriados, diurnas o nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, trabajados o no trabajados; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades; retenciones de caja de ahorros, en fin cualquier beneficios sociales, así como cualquier patología referente a enfermedades de carácter ocupacionales, en especial hernias, lo cual queda todo cubierto con el monto aquí transado, dicho cheques se emiten a nombre del demandante OSCAR RODRIGUEZ , en este caso el demandante declara que no se le queda a deber nada por los conceptos demandados, ni los conceptos aquí transados, ni por diferencias algunas de los mismos, o por cualquier otros conceptos derivados de la pretensión y de la relación. Ambas partes solicitan la entrega de las pruebas documentales consignadas en este tribunal.

IV
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN


Suscrito como ha sido el presente acuerdo transaccional, sin que el mismo sea contrario a la protección de los derechos laborales asumidos exclusivamente por la parte actora al ser de orden público, en los términos como se establecieron, solicitamos se produzca la homologación del mismo otorgándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se sirva acordar expedirme Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y de la sentencia de homologación.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo, recibiendo la presente acta a su entera y cabal satisfacción.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11:00 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ