REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de octubre del año dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2013-0001493
PARTE DEMANDANTE: HILARIO SALAZAR
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES PIRELA, C.A. Y TRANSPORTE M&T GUACARA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada en fecha 01 de Marzo del año 2.012, “siendo las 12:35 PM, Se recibe del ciudadano HILARIO SALAZAR, C.I V-1.375.259, asistido por la ABG. GLADYS AROCHA BLANCO, IPSA 11.038, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas INVERSIONES PIRELA, C.A y TRANSPORTE M&T GUACARA, C.A, solidariamente a los ciudadanos MIRIAM PIRELA LUGO DE TABORDA, JESUA TABORDA y a ENRIQUE RAMON PIRELA, constante de 26 folios sin anexos. Se deja constancia que se ingresa a las 3:36 PM, en virtud del volumen de trabajo del día. El asunto al cual se asignó el número GP02-L-2013-001493”.
Este Tribunal le dio entrada 02/03/2012 y se admitió en fecha 05/03/2012 y se ordenó librar cartel de notificación respectiva, en la misma fecha.
Consta a los autos las resultas negativas de la consignación efectuada en fecha de Notificación: 01/10/2012. Fecha de Notificación: 26/09/2013. Resultado: Negativo por Ausencia. Alguacil: Manuel Eduardo González Tovar Por cuanto me trasladé el día 26 de Septiembre de 2013, a las 10:00am, a la dirección procesal de la parte demandada indicada en el presente cartel, ubicada en: Calle Girardot, N°18-1 Guacara. Edo. Carabobo, en el Expediente signado con el N° GP02-L-2013-001493, debo informar que no hice entrega del cartel de notificación, debido que dicho domicilio se encontraba cerrado, luego de realizar varios llamados en la puerta del mismo no hubo presencia de ningún ciudadano que me recibiera dicho cartel de notificación. Por estos motivos me es imposible practicar la notificación. En fecha 04/10/2012 el tribunal dicto auto “Vista la consignación efectuada por el ciudadano alguacil encargado de la practica de la notificación ordenada, este Tribunal insta a la parte actora a consignar dirección exacta, de ser posible croquis.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 15/10/2014, folios 58 al 61, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 15/10/2014, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora el ciudadano: HILARIO SALAZAR, C.I: Nº 1.375.259 demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra las empresas: INVERSIONES PIRELA C.A. y TRANSPORTE M&T GUACARA C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Año 205º Independencia y 156º Federación.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

La Secretaria
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M.
La Secretaria
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ