REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Trece (13) Octubre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000067
PARTE OFERENTE: TURHOTEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ALEXIS ZAMBRANO
PARTE OFERIDA: ELOINA CRISTINA QUERALEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: LADIBETH ACUÑA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana ELOINA CRISTINA QUERALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.767.885, asistida por la abogada en ejercicio LADIBETH ACUÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.156 en su carácter de parte oferida y por la parte oferente TURHOTEL, C.A., representada por el abogado en ejercicio ALEXIS ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.409 en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz
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