REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Trece (13) Octubre de dos mil quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000042
PARTE OFERENTE: HOTELERA SUSY C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ALEXIS ZAMBRANO
PARTE OFERIDA: FRANCISCO JOSE MONTEVERDE OROPEZA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: LADIBETH ACUÑA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSE MONTEVERDE OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.166.561, asistido por la abogada en ejercicio LADIBETH ACUÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.156 en su carácter de parte oferida y por la parte oferente HOTELERA SUSY C.A, representada por el abogado en ejercicio ALEXIS ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.409 en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz