REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de octubre de 2015
205º y 156º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2015-1401.
TRABAJADOR: EDINSON RAMÓN ZABALA JAIME.
ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: LUIS E. MELENDEZ MORGADO.
EMPRESA: INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: SUSANA CHUNG LENG.

El día de Hoy 01 de octubre del año 2015, asiste voluntariamente, EDINSON RAMÓN ZABALA JAIME, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.475.299, debidamente asistido en este acto por el ciudadano LUIS E. MELENDEZ MORGADO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 215.359, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante”, por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio SUSANA CHUNG LENG, venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 123.176, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2015-1401 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), hemos convenido en celebrar una transacción laboral contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “El Demandante” declara:
• Que presté mis servicios personales a "La Demandada", desde el 08 de noviembre de 2010, ocupando el cargo de Operador Especialista Electrónico en el Departamento de Mantenimiento Electrónico.
• Que entre mis funciones estaban: Reparación de motores y/o bombas, realización de informes, calibración de temperatura, reemplazo de sensores y control de cuentametros, y en general todas aquellas actividades relacionadas directa y/o indirectamente con mi cargo.
• Que desempeñaba mis funciones en la sede de la empresa INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, sector la Florida, Edificio CABEL, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y cuya jornada de trabajo era rotativa de lunes a viernes, de 6:00 am a 2:30pm, 2:00 pm a 11:00 pm, 10:30 pm a 6:30 am con su respectivo descanso.
• Que durante la relación laboral debí realizar diversas labores, entre estas, halar y empujar además de carretes, grandes objetos de considerable peso, por lo que debido a ello empecé a sufrir de patología discal L4-L5, L5-S1.
• A partir de Febrero 2013, solicité diversos reposos médicos convalidados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en virtud que presenté muchas molestias a nivel lumbar.
• Que esta enfermedad profesional con ocasión al trabajo me produjo una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de mi capacidad física e intelectual.
• Que INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A. me brindó el apoyo necesario durante todo el reposo médico que inicie en Febrero 2013, pagándome oportunamente mi salario.
• Que en mi prestación de servicio he sufrido un Accidente Laboral, durante las vacaciones colectivas, específicamente el día 27 de diciembre de 2014, cuando me encontraba en una unidad de transporte público y me dirigía de mi domicilio a la casa de un familiar, se le partió la punta de eje, de manera que me dispuse a prestar ayuda al conductor, a fin de solucionar el problema, durante la manipulación del caucho sufrí un accidente el cual me produjo amputación traumática de la falange distal del 3er metacarpiano y parcial del 4to metacarpiano de la mano derecha con fractura abierta.
• Que en virtud del accidente sufrido, me dirigí al Policlínico Las Industrias en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en la cual fui sometido a diversos procedimientos quirúrgicos; sin embargo por presentar diagnostico no favorable, me dirigí al Instituto Especialidades Quirúrgicas Los Mangos en la cual fui sometido a periódicas limpiezas quirúrgicas por la Doctora Rosa Barajas.
• Que este accidente profesional con ocasión al trabajo me produjo una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de mi capacidad física e intelectual.
• Que “La Demandada” me brindó el apoyo necesario durante todo el reposo medico que inicio en Enero 2015 y culmino en Julio 2015 aproximadamente. Asimismo es de hacer notar que la empresa me pagaba oportunamente mi salario.
• Que en fecha 10 de septiembre de 2015, fui despedido injustificadamente por “La Demandada”.
• Que este accidente y enfermedad laboral me impedirán trabajar completamente durante el resto de mi vida, por lo que debería la empresa ser condenada a lucro cesante, calculados estos a un salario normal por cada año que me queda de vida útil, los cuales son 33 años, en virtud que poseo 27 años, lo que nos daría un monto de 33 salarios mínimos actuales de Siete Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.421,68) cada uno, para un total de Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Quince Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs 244.915,44).
• Que en razón al Hecho Ilícito causante del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, se producen por cuanto "La Demandada", no cumple con las normas mínimas de seguridad que debe existir en todo lugar de trabajo, aun cuando me fue notificado de los riesgos que pudiesen ocurrir.
• Que este accidente ocupacional y enfermedad laboral fueron ocasionados en forma directa por mi prestación de servicio como Operador Especialista Electrónico en la sede de “La Demandada”, por lo que mal puede catalogarse como indirecta o accesoria.
• Que "La Demandada", para el momento en el que ocurrieron el accidente profesional y enfermedad laboral contaba con el comité de Higiene y Seguridad industrial, pero tal es el caso que tenía más de un mes sin reunirse, asimismo la empresa posee servicios médicos para la atención de los trabajadores, aun cuando no cuenta con órganos de seguridad interna.
• Que "La Demandada", cumple con la obligación de la notificación de riesgo a sus trabajadores, pero no lleva estadísticas de accidentes y/o enfermedades laborales, conductas estas contrarias a la normativa legal establecida.
• Que “La Demandada” sabía que existían condiciones inseguras del medio ambiente en el cual me desenvolvía y que ocasionaron lamentable el accidente laboral y enfermedad profesional.
• Que presté mis servicios para “La Demandada” desde el 08 de Noviembre de 2010 hasta el 10 de Septiembre de 2015.
• Que “La Demandada” me adeuda todos mis beneficios laborales de acuerdo a mi último salario normal diario de Setecientos Once Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 711,28).
• Que poseo una antigüedad de 4 años, 10 meses y 2 días.
• Que devengue un último salario Integral de Un Mil Noventa y Cinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.095,90) hasta agosto 2015 mes en el que devengue el salario diario normal antes mencionado de Setecientos Once Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 711,28).
• Que “La Demandada” me adeuda la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 164.385) por concepto de Prestaciones Sociales.
• Que “La Demandada” me adeuda la cantidad de Veintinueve Mil Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 29.589,24) por concepto de Vacaciones fraccionadas y bono Vacacional fraccionado 2015.
• Que “La Demandada” me adeuda la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Novecientos Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 56.902,40) por concepto de Utilidades fraccionadas 2015.
• Que “La Demandada” me adeuda la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos. (Bs. 164.385,00) de despido injustificado.
• Que "La Demandada" durante la relación de trabajo, me realizó el pago de todos los conceptos laborales que me correspondían, es decir, el pago de todos los conceptos laborales establecidos en la ley y beneficios según contratación colectiva o legales, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, daño moral, bonificación transaccional compensable, indemnizaciones legales o contractuales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, aumentos de salarios, beneficios cesta ticket, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, indemnizaciones legales y contractuales, días feriados trabajados, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, beneficios legales, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo, costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria. Sin embargo todos estos conceptos debieron aplicarse conforme a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre los trabajadores y “La Demandada”; por lo que le corresponde pagarme la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00) por estos conceptos.
• Que se condene a “La demandada” a reconocer que he sufrido de un accidente laboral y una enfermedad profesional que me han causado una Discapacidad Parcial y Permanente que afecta hasta un 25% de mi capacidad física.
• Que se condene a “La Demandada” a cumplir con lo establecido en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo en lo referente a la indemnización, a pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 130.5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tomando en cuenta el salario normal diario que devengaba para el momento en que se produjo el accidente laboral y la enfermedad profesional el cual era de Setecientos Once Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 711,28), una indemnización equivalente al salario normal de 365 días continuos, es decir la cantidad de Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 259.617,20).
• Que se condene “La demandada” de conformidad con lo establecido en el artículo 1196 del Código Civil vigente una indemnización por daño moral, fundamentándose que el accidente laboral y la enfermedad profesional, representan un hecho muy doloroso, triste y angustiante para mi, indemnización que se servirá fijar el ciudadano Juez de acuerdo a su prudente arbitrio, y cuyo monto me permito estimar en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
• Que “La Demandada” me adeuda la cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00) por las secuelas generadas por enfermedad profesional y accidente de trabajo.

• Que se condene a “La Demandada” al pago de la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Quince Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs 244.915,44) por concepto de Lucro Cesante.
• Que se condene a “La Demandada” a pagar la indexación de la cantidad dejada de pagar. Así como las costas, costos y honorarios profesionales causados por su conducta negligente y contumaz, al no asumir la responsabilidad legal a que estaba obligada.
• Que se condene a “La Demandada” al pago total de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 785.409,28) o su equivalente en Unidad Tributaria al valor de Bs. 150 que es CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS COMA CERO SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.236,06 U.T) por concepto de Enfermedad profesional, Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales.
SEGUNDA: "La Demandada" manifiesta:
• Conviene que “El Demandante” prestó sus servicios personales desde el 08 de noviembre de 2010, ocupando el cargo de Operador Especialista Electrónico en el Departamento de Mantenimiento Electrónico.
• Conviene que “El Demandante” entre sus funciones estaban: Reparación de motores y/o bombas, realización de informes, calibración de temperatura, reemplazo de sensores y control de cuentametros, y en general todas aquellas actividades relacionadas directa y/o indirectamente con mi cargo.
• Conviene que “El Demandante” desempeñó sus funciones en la sede de la empresa INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, sector la Florida, Edificio CABEL, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y cuya jornada de trabajo era rotativa de lunes a viernes, de 6:00 am a 2:30pm, 2:00 pm a 11:00 pm, 10:30 pm a 6:30 am con su respectivo descanso.
• Niega, rechaza y contradice que durante la relación laboral, “El Demandante” debió realizar diversas labores, entre estas, halar y empujar además de carretes, grandes objetos de considerable peso, por lo que debido a ello empezó a sufrir de patología discal L4-L5, L5-S1.
• Conviene que a partir de Febrero 2013, solicitó “El Demandante” diversos reposos médicos convalidados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en virtud que presentó muchas molestias a nivel lumbar.
• Niega, rechaza y contradice que “El Demandado” sufrió enfermedad profesional con ocasión al trabajo y le produjo una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de su capacidad física e intelectual.
• Conviene que le brindó a “El Demandante” el apoyo necesario durante todo el reposo médico que inició en Febrero 2013, pagándole oportunamente su salario.
• Niega, rechaza y contradice que “El Demandante” en su prestación de servicio haya sufrido un Accidente Laboral, por cuanto el supuesto accidente alegado por “El Demandante” en su demanda, ocurrió durante las vacaciones colectivas, específicamente el día 27 de diciembre de 2014.
• Niega, rechaza y contradice que el supuesto accidente laboral le haya causado a “El Demandante” amputación traumática de la falange distal del 3er metacarpiano y parcial del 4to metacarpiano de la mano derecha con fractura abierta.
• Niega, rechaza y contradice que el supuesto accidente profesional con ocasión al trabajo le produjo una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de su capacidad física e intelectual.
• Convengo que le brinde a “El Demandante” el apoyo necesario durante todo el reposo medico que inicio en Enero 2015 y culmino en Julio 2015 aproximadamente. Asimismo convengo que le pagaba a “El Demandante” oportunamente su salario.
• Niega, rechaza y contradice que en fecha 10 de septiembre de 2015, “El Demandante” fue despedido injustificadamente, por cuanto el verdadero motivo de la terminación de la relación laboral fue por renuncia expresa de “El Demandante”.
• Niega, rechaza y contradice, que el supuesto accidente profesional y la supuesta enfermedad laboral, le impedirán a “El Demandante” trabajar completamente durante el resto de su vida, por lo que no debo ser condenada a lucro cesante.
• Niega, rechaza y contradice que incumplo con las normas mínimas de seguridad que deben existir en todo lugar de trabajo, aun cuando le notifique a “El Demandante” los riesgos que pudiesen ocurrir.
• Niega, rechaza y contradice que el supuesto accidente ocupacional y la supuesta enfermedad laboral fueron ocasionados en forma directa por la prestación del servicio, por parte de “El Demandante”, por lo que mal puede catalogarse como indirecta o accesoria.
• Convengo que para el momento en el que ocurrieron el supuesto accidente profesional y la supuesta enfermedad laboral contaba con el comité de Higiene y Seguridad industrial.
• Convengo que "La Demandada", cumple con la obligación de la notificación de riesgo a sus trabajadores.
• Niego, rechazo y contradigo que "La Demandada", no lleva estadísticas de accidentes y/o enfermedades laborales, conductas estas contrarias a la normativa legal establecida.
• Niego, rechazo y contradigo que “La Demandada” sabía que existían condiciones inseguras del medio ambiente en el cual me desenvolvía y que ocasionaron lamentable el accidente laboral y enfermedad profesional.
• Convengo que “El Demandante” presté sus servicios desde el 08 de Noviembre de 2010 hasta el 10 de Septiembre de 2015.
• Convengo que El Demandante” posee una antigüedad de 4 años, 10 meses y 2 días.
• Convengo que “El Demandante” devengo un salario integral diario de Un Mil Noventa y Cinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.095,90).
• Convengo que “El Demandante” devengo un salario diario normal de Setecientos Once Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 711,28).
• Niego, rechazo y contradigo que adeude a “El Demandante” la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 164.385) por concepto de Prestaciones Sociales.
• Niego, rechazo y contradigo que adeude a “El Demandante” la cantidad de Veintinueve Mil Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 29.589,24) por concepto de Vacaciones fraccionadas y bono Vacacional fraccionado 2015.
• Niego, rechazo y contradigo que adeude a “El Demandante” la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Novecientos Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 56.902,40) por concepto de Utilidades fraccionadas 2015.
• Niego, rechazo y contradigo que adeude a “El Demandante” la cantidad de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos. (Bs. 164.385,00) de despido injustificado.
• Convengo que durante la relación de trabajo, se realizó el pago de todos los conceptos laborales que le correspondían a “El demandante”, es decir, el pago de todos los conceptos laborales establecidos en la ley y beneficios según contratación colectiva o legales, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, daño moral, bonificación transaccional compensable, indemnizaciones legales o contractuales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, aumentos de salarios, beneficios cesta ticket, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, indemnizaciones legales y contractuales, días feriados trabajados, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, beneficios legales, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo, costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria. Sin embargo Niego, rechazo y contradigo que todos estos conceptos debieron aplicarse conforme a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre los trabajadores y “La Demandada”; por lo que le corresponde pagarle la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00) por estos conceptos.
• Niego, rechazo y contradigo que se me condene a reconocer que “El demandante” sufrió de un accidente laboral y una enfermedad profesional que le hayan causado una Discapacidad Parcial y Permanente que afecta hasta un 25% de su capacidad física.
• Niego, rechazo y contradigo que se me condene a cumplir con lo establecido en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo en lo referente a la indemnización, a pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 130.5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tomando en cuenta el salario normal diario que devengaba para el momento en que se produjo el accidente laboral y la enfermedad profesional el cual era de Setecientos Once Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 711,28), una indemnización equivalente al salario normal de 365 días continuos, es decir la cantidad de Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 259.617,20).
• Niego, rechazo y contradigo que se me condene de conformidad con lo establecido en el artículo 1196 del Código Civil vigente a una indemnización por daño moral, fundamentándose que el accidente laboral y la enfermedad profesional, representan un hecho muy doloroso, triste y angustiante para “El Demandante”, indemnización que se servirá fijar el ciudadano Juez de acuerdo a su prudente arbitrio, y cuyo monto “El Demandante” estima en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).
• Niego, rechazo y contradigo que adeude a “El Demandante” la cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00) por las secuelas generadas por enfermedad profesional y accidente de trabajo.
• Niego, rechazo y contradigo que adeude a “El Demandante” la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Quince Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs 244.915,44) por concepto de Lucro Cesante.
• Niego, rechazo y contradigo que adeude a “El Demandante” cantidad alguna por concepto de indexación. Así como las costas, costos y honorarios profesionales causados por la conducta negligente y contumaz, al no asumir la responsabilidad legal a que estaba obligada.
• Niego, rechazo y contradigo que adeude a “La Demandante” la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 785.409,28) o su equivalente en Unidad Tributaria al valor de Bs. 150 que es CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS COMA CERO SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.236,06 U.T) por concepto de Enfermedad profesional, Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales.

TERCERA: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por “El Demandante” como por “La Demandada” y luego de efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “El Demandante” como "La Demandada" declaran con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Demandante” en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que “La Demandada” admita los alegatos y/o convenga en la reclamaciones de “El Demandante”, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados. Siendo ello así, Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, a los fines de concluir definitivamente el presente procedimiento judicial, signado bajo el numero GP02-L-2015-1401, así como para evitar y precaver cualquier eventual litigio, juicio o controversia futuros por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “La Demandante” en su escrito libelar, como monto definitivo del presente acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.360.556,83), pagados mediante cheque de la entidad bancaria Banco Exterior, Nro. 08-09616788, por un monto de TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.360.556,83) a nombre del ciudadano EDINSON RAMÓN ZABALA JAIME. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. En tal sentido este monto finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la prestación de servicio, del accidente de trabajo y la enfermedad ocupacional según lo señalado por “El Demandante” en su demanda. En virtud de la cantidad transaccional acordada de mutuo y común acuerdo entre las partes -tanto por "La Demandada" como por “El Demandante”-, “El Demandante” libre de todo apremio y constreñimiento declara que acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba acordada y aceptada queda saldada cualquier deuda de cualquier índole, que estuviere relacionada con el pago de sus prestaciones sociales así como también lo relativo al supuesto accidente y enfermedad ocupacional que señala que sufrió, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir como consecuencia de la prestación de servicio. “El Demandante” reconoce y conviene que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la Cláusula Tercera del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones sociales e indemnizaciones, que estime “El Demandante” le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto, derivado de la supuesta relación laboral y del supuesto accidente y enfermedad Ocupacional que dice “El Demandante” lo unió a “La Demandada”. En el sentido expuesto, “El Demandante” expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a “La Demandada”, ni a ninguno de sus accionistas y/o cualquier otro representante de “La Demandada”, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que “El Demandante” haya podido o pueda formularle a “La Demandada”, específicamente, siendo ello así quedan pagados conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, el hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, daño moral, lucro cesante, bonificación transaccional compensable, indemnizaciones legales o contractuales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, aumentos de salarios, beneficios cesta ticket, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje,























indemnizaciones legales y contractuales, días feriados trabajados, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, beneficios legales, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Demandante” haber tenido con “La Demandada”, costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria. En tal sentido “El Demandante” declara que libra de toda responsabilidad civil, laboral, administrativa y/o penal a “La Demandada”. CUARTA: En virtud de lo expuesto por este medio, “El Demandante” le otorga a “La Demandada” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal sentido, “El Demandante” declara que libera de toda responsabilidad laboral, civil, administrativa y penal a “La Demandada”. QUINTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Demandada” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Demandada”, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Demandada” un total, cabal y absoluto finiquito. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN. En virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y en virtud que la Juez personalmente interrogó al demandante sobre los acuerdos plasmados y los términos de la transacción y le explicó los particulares de la misma y el demandante manifestó su entera conformidad con los acuerdos logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción a este acto, es por lo que este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, derivados de su relación de trabajo, ni violenta normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como está establecido, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se anexa a la presente, copia simple del cheque. Se suscriben cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
La parte actora.,



La parte demandada.,

La secretaria.,

Abg. Mayela Díaz