REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2015-000690
PARTE OFERIDA: NESTOR DANIEL ESPINOZA
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELINE MARCHAN
PARTE OFERIDA: SERVICIOS CAUCHEROS CASTILLITO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia de fecha 22-10-15, suscrita por el apoderado judicial de la parte oferente, abogado, JESUS RAMON VEROES CASADIEGO, inscritos en el IPSA bajo el nro. 203.664, manifestando lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…Formalmente desisto del procedimiento de oferta real de pago…” Y visto que riela a los autos poder del antes identificado abogado el cual lo faculta para desistir, éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO del procedimiento presentada por el apoderado de la parte OFERENTE DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y así se declara.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
Déjese Copia para el Copiador de Sentencias

La Juez
Abg. ANGELICA HERNANDEZ
El Secretario,
Abg. David Rojas

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. David Rojas