ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000460
PARTE ACTORA: CARLOS RAMÓN SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES PROFESIONALES DEL CENTRO, S.A, (VIPROCENTRO, S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Arelis Acevedo
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


En horas de despacho del día de hoy, 13 de Octubre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m comparecen ante este tribunal la parte demandante, representada por el abogado, FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.064 y por la otra parte, la demandada, VIGILANTES PROFESIONALES DEL CENTRO, S.A, (VIPROCENTRO, S.A.) representada en esta acto por su apoderada judicial, la abogada, Arelis Acevedo, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.756. En este estado las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación y después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y se hace bajo los siguientes términos: La parte demandada señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Rechazo los alegatos de la parte demandante expuesto pormenorizadamente en su escrito de demanda, es decir, los conceptos demandados por prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionas y utilidades fraccionadas, no obstante y en el interés de dar por terminado el presente juicio en esta etapa de mediación, ofrece al demandante un pago de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS (Bs. 14.000) por los conceptos demandados para ser pagados 20 de Octubre de 2015, en horas de despacho en la URDD de esta Circuito Laboral, mediante cheque a nombre del ciudadano CARLOS RAMON SUAREZ (DEMANDANTE). Es todo”. En este estado, la parte demandante señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Acepto en nombre y representación de mi poderdante el monto ofrecido en este acto por los conceptos demandados en este expediente en los términos señalados por la parte demandada, aquí manifestados. Es todo”. Ambas partes dejan constancia que asumen el pago de los respectivos honorarios profesionales de los abogados que los representan y/o asisten en este proceso. En vista del acuerdo llegado, y de conformidad con los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo facultades del juez de la causa, solicitamos la homologación de la presente transacción y se le dé efecto de cosa juzgada y el consiguiente archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago total de lo acordado. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES por los conceptos demandados en el presente expediente. En este estado, se deja constancia que se le entregó a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas junto con sus respectivos anexos. Se imprimen cuatro ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Conforme firman.

LA JUEZ,
Abg. Angélica Hernández


LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,


El secretario
Abg. David Rojas