REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 05 de octubre de dos mil quince
205º y 156º


EXPEDIENTE: GP02-L -2015-000459

PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE GARCIA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.048.540

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYSDORTA ORTEGA, ANIUSKA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10 y ANDREA ALVARADO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 15.634, 62.064, 74.202 y 233.313

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES Y CENTINELAS 2021, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 64, Tomo 34, de fecha 03 de agosto de 2004

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Sin representación judicial.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de marzo de 2015, en razón de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EDGAR JOSE GARCIA SOTO, debidamente asistido por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA S, contra GUARDIANES Y CENTINELAS 2021, C.A. Distribuida la causa, corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 27 de marzo de 2015.

Por auto de fecha 06 de abril de 2015 se admitió la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y se libró cartel.

En diligencia de fecha 18 de septiembre de 2015 el ciudadano EDGAR JOSE GARCIA SOTO asistido por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA parte actora expone:

“…He recibido, de parte de la entidad de trabajo accionada : GUARDIANES Y CENTINELAS 2021, C.A. la cantidad de: CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES, CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.40.451,78) mediante cheque personal, emitido a mi nombre… de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil quince (2015), girado contra la entidad financiera: Banco Nacional de crédito (BNC), Cuenta Corriente No. 0191-0070-71-2170010240… dicha cantidad cubre la totalidad de los conceptos y montos demandados; en virtud de los antes expuesto, solicito al Tribunal se sirva dar por terminado el presente procedimiento y así mismo, ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo…”

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a saber:

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

ARTICULO 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demandada, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En virtud de que el desistimiento es formulado antes de la notificación de la demandada, considera quien aquí decide que no es necesario notificar a la parte accionada del desistimiento de la parte actora y así se decide.

En razón de lo anterior y en virtud de que el desistimiento presentado no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación y homologa el mismo teniendo así efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano FREDDYS DORTA ORTEGA.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. DORALIS E. CEBALLOS LUGO.
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID ROJAS.