REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de octubre de 2015
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-000901
Partes demandantes: JOSE JIMENEZ, DIXON RAMOS y JUAN CARLOS GUZMAN
Apoderado judicial de la parte demandante: SIN REPRESENTACION JUDICIAL
Partes Demandadas:


Apoderadas judiciales de la parte Demandada:
INVERSIONES 2274, C.A., CONSTRUCCIONES Y URBANIZADORA 14184098, C.A. y GRUVISO, C.A.

Abogadas: GLEN MOLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.529
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy primero (01) de octubre de 2015, siendo la 01:00 pm., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar compareció la abogada GLEN MOLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.529 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, se ordenara la devolución del acervo probatorio, previa solicitud de sus promoventes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia al (01) día del mes de octubre de 2015.

LA JUEZ,
POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,