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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 A C T  A  T R A N S A C C I O N A L
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000981.
 PARTE ACTORA:  JUAN ANTONIO SANCHEZ.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM CUEVAS.
 PARTE DEMANDADA:  COOPERATIVA HERMANOS DE VENEZUELA, R.L.
 APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: FERNANDO CURIEL.
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día hábil de hoy,     07     de    Octubre     de   2015,      siendo  las    11:00   a.m.;       oportunidad  para  que  tenga  lugar  el  Inicio de  la Audiencia Preliminar,    comparecieron  por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;  por una parte el  Abogado WILLIAM CUEVAS;        inscrito            en  el  Ipsa   bajo el   N°    102.846;      en su carácter de apoderado judicial de la parte actora;        por  la parte  demandada     compareció   la   abogado en ejercicio  MARIA FERNANDA  CURIEL,    inscrita  en el Ipsa bajo el N°  141.052;       en su carácter de apoderado judicial;    Acto seguido,  dándose inicio a la Audiencia,    oídos los alegatos de las partes y  analizado   el material probatorio traídos a los autos;    habiéndose  puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos;   las partes manifiestan que  han llegado al siguiente   ACUERDO-TRANSACCIONAL,   todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual  se hace bajo los siguientes términos:
 
 I
 ALEGATOS DE “EL  DEMANDANTE”
 EL    DEMANDANTE,    alega  que prestó servicios  personales, subordinados e ininterrumpidos,  por cuenta ajena,  para  la  demandada,    en     el cargo de  Auxiliar de Telefonía;        devengando un último salario  diario  de  Bs. 166,67;       desde el   06/03/2012;       hasta el  20/01/2015;        fecha en que  fue despedido injustificadamente cargo desempeñado;    por lo tanto  demanda    sus beneficios laborales derivados de la convención colectiva de la Industria de la Construcción,  que rige entre las partes;  PREAVISO, PRESTACION DE  ANTIGÜEDAD,   INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES;     VACACIONES   VENCIDAS Y FRACCIONADAS,   UTILIDADES  VENCIDAS Y FRACCIONADAS,  BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO,    BENEFICIO DE ALIMENTACION;    INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES,       más Intereses de mora,  Indexación monetaria;  todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda,  Y que aquí se dan por reproducidos.-
 
 
 II
 ALEGATOS DE LA  DEMANDADA.
 Rechaza y desconoce la relación laboral y la prestación de servicio alegada,   así como todos los conceptos reclamados con ocasión de la misma.-
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhortó a   EL      DEMANDANTE,   y  A LA  DEMANDADA,       a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes;  como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio.
 
 IV
 DEL  ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que   LA   DEMANDADA,         acepte   los alegatos y reclamaciones de  EL   DEMANDANTE,     ni  que   EL  DEMANDANTE  acepte los argumentos  y reclamaciones de  LA   DEMANDADA,        pero  en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación,   es por lo que  DEMANDADA   ofrece con carácter transaccional a   EL DEMANDANTE,       la suma  de   SESENTA  MIL  BOLIVARES  (Bs. 60.000,00),      cuya suma será cancelada  el día 30 de octubre de 2015;  por ante la URDD de este Circuito;          quedando entendido que  la  suma  ofrecida comprende   todos y cada uno de  los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PREAVISO, PRESTACION DE  ANTIGÜEDAD,   INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES;     VACACIONES   VENCIDAS Y FRACCIONADAS,   UTILIDADES  VENCIDAS Y FRACCIONADAS,  BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO,    BENEFICIO DE ALIMENTACION;    INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES,    más Intereses de mora,  Indexación monetaria;     así como todos los derechos y beneficios laborales establecido en la legislación laboral  derivados de la relación laboral alegada pero rechazada por La Demandada.       Acto seguido EL  DEMANDANTE  declara estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada,    por lo tanto   reconoce  que  en virtud  de esta transacción,   nada más le corresponde ni queda por reclamar a  la demandada, por los conceptos reclamados en este procedimiento;  ofreciéndoles un absoluto finiquito a LA  DEMANDADA,   por todos y cada uno de los conceptos y beneficio laborales reclamados en este procedimiento;    así mismo manifiesta  y ratifica  ante el Juez que preside este acto,  estar  totalmente  de acuerdo con la propuesta  y forma de pago presentada  por  LA  DEMANDADA.-       Acto seguido,    las  partes  declaran  que  con  el  pago  de  la  suma indicada  en este documento,  se extingue  la relación laboral y   cualquier obligación legal, contractual o  extracontractual  surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios  demandados y detallados  suficientemente  en  esta acta;   bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.-    Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  y el  artículo  19 de  Ley Orgánica del  Trabajo, las  Trabajadoras y los Trabajadores.
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,     ya  que  los  acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho,  da por concluido el proceso,  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió,  ni normas de orden público,  en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:    HOMOLOGA EL  ACUERDO DE LAS PARTES,    en los términos como éstas  lo establecieron,   dándole efectos de Cosa Juzgada.   De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo  tenor y a un solo efecto.-  Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes.    Es todo.  Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 LA JUEZA.,
 
 
 FARIDY   SUAREZ  COLMENARES.
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA,
 
 
 
 
 
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ANMARIELLY HENRIQUEZ.
 
 
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