REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Treinta (30) de Octubre de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001609
PARTE DEMANDANTE: IRIS CAROLINA CADENAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.229.164 y con domicilio en Municipio Valencia, Estado Carabobo, asistida por MARIA GABRIELA ALAMBARRIO , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.891.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.805.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS PANAMERICANOS S.A (BLINPASA), representada por la Abogado en Ejercicio THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881; de este domicilio.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Octubre de 2015, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, THAIDIS CASTILLO PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 26, Tomo 25-C y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998, quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A, todo ello según consta de mandato, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nro 39, Tomo 339, que en consta a los autos en copias fotostáticas previa confrontación con el instrumento original en lo adelante se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y por la otra la ciudadana IRIS CAROLINA CADENAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.229.164 y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistida por MARIA GABRIELA ALAMBARRIO , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.891.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.805, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “LA EX TRABAJADORA”, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy es por lo que en este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “LA EX TRABAJADORA” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, la cual las partes indican siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:: PRIMERA: ALEGATOS DE “LA EX TRABAJADORA”: Que Comenzó a prestar sus servicios personales e ininterrumpidos en fecha 14 de noviembre de 2000, para la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS C.A. (BLINPASA) ubicada en la Urbanización Castillito, de la ciudad de San Diego, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-000919895; desempeñándome en el cargo de CAJERA INTEGRAL CPV, hasta el día 21 de septiembre de 2015, fecha en la cual renuncié a mi cargo. Con una duración de la relación de trabajo de 14 AÑOS, 10 MESES Y 7 DIAS. Siendo su último salario mensual devengado la cantidad QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 15.825,60), en un horario de trabajo comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a 12: m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m. con Sábados y Domingo de descanso Que hasta la fecha la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., no le ha cancelado el monto que corresponde a sus prestaciones sociales y demás beneficios dejados de percibir. Demanda el pago de las prestaciones sociales por el tiempo de servicio, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente y la Convención Colectiva vigente desde año 2000 hasta el año 2015. Que comprende los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), ordinal a y b, c, que se determina mes a mes por todos los años de servicios. No obstante siendo que es más favorable la aplicación del artículo 142, literal c de la LOTTT; 2) Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la LOTTT, en concordancia con la Convención Colectiva vigente; 3) Bono vacacional Fraccionado; 4) Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2015; 5) Indemnización y 6) Daño Moral, todo lo cual arroja un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 1.433.705,18), más la indexación judicial. SEGUNDA: ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: Por su parte “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, conviene en que “LA EX TRABAJADORA” inició su relación de trabajo en fecha 14/11/2000, y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 21/09/2015. Conviene igualmente en que “LA EX TRABAJADORA”, desempeño el cargo de CAJERA INTEGRAL CPV. Asimismo que su último salario mensual básico fue de la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 15.825,60), en el horario especificado. Niega, rechaza y contradice que a “LA EX TRABAJADORA”, le corresponda prestaciones sociales y demás beneficios laborales que comprenden el monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización, daño moral y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, de conformidad con la legislación vigente y el contrato colectivo, y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que de acuerdo a las deducciones efectuadas nada le corresponde, por ende niega que le deba cancelar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 1.433.705,18), más la indexación judicial. TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA EX TRABAJADORA”; durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, estableciendo que el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de catorce (14) años, diez (10) meses y siete (07) días, siendo la causa de terminación el retiro voluntario, que consta mediante renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique y de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “LA EX TRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en la en la Suma Neta de UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1..513.088,34), así discriminado, que se desprende, en parte de la Planilla de Movimiento (Finiquito) anexa al presente escrito:
CONCEPTO DÍAS MONTO
ASIGNACIONES
Hora Extra diurna 1,43 196,22
Dif. Descanso no trabajado 10 93,44
Reintegro Comisión Cheque de Gerencia 1 15,00
Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 literal a,b,) 1048 218.619,22
Vacaciones Fraccionadas 25 14.621,18
Bono Vacacional Fraccionado 50,833 29.729,54
Utilidades Fraccionadas 52.144,49
Gratificación por Retiro Voluntario 150 156.711,08
Régimen Prestaciones Sociales (Art. 142 c) 450 421.817,79
Diferencia Prestaciones Sociales (Art.142 e) 8,5 7.967,67
Diferencia Prestaciones Sociales (Art.142 d) 195.230,90
Reg. Prestacional Vivienda y hábitat salario Integ. 7,98
Sub total asignaciones 1.097.146,53
Deducciones
Sueldo pagado de más 9 4.747,68
INCE 260,72
Impuesto sobre la renta 1.548,56
Anticipo Abono prestación 2350,00
Anticipo fideicomiso 193.200,00
Depósito en Fideicomiso 13.359,38
Prestación Antigüedad Pago Adicional Anual 54 9.709,84
Régimen Prestaciones Sociales (Art.142 c) 421.817,79
Reg. Prestacional Vivienda hábitat salario integral 3,99
Reposo IVSS no reintegrado 12.896,78
Sub total deducciones -659.894,74
Total Liquidación: 437.251,79
Fideicomiso 13.944,13
Caja de Ahorro 12.503,59
Prestación Especial Transaccional 1.049.388,83
TOTAL 1.408.867,27

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, paga en este acto a “LA EX TRABAJADORA”, por petición de ésta, la referida Suma Neta de UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1..513.088,34), a través de los siguientes cheques: 1) cheque número 17093651 por CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.437.251,79) del Banco Mercantil por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 24 de septiembre de 2015; 2) cheque número 07047901 por TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.13.944,13) del Banco Mercantil por concepto de Fideicomiso, de fecha 01 de octubre de 2015; 3) cheque número 88050903 por DOCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.12.503,59) del Banco Mercantil por concepto de Caja de Ahorro, de fecha 01 de octubre de 2015 y 4) cheque número 98093769 por UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.049.388,83) del Banco Mercantil por concepto de Prestación Especial Transaccional de fecha 07 de octubre de 2015. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por “LA EX TRABAJADORA”. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA EX TRABAJADORA”, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Prestación Especial Transaccional, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por “LA EX TRABAJADORA” así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que “LA EX TRABAJADORA” tenga y/o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LA EX TRABAJADORA”, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que “LA EX TRABAJADORA” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, “LA EX TRABAJADORA” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOT, la LOTTT, el Reglamento de la LOT, la CCT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA y TERCERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual (es) quier (a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por “LA EX TRABAJADORA””, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por “LA EX TRABAJADORA” (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; salario de eficacia atípica y su incidencia en beneficios laborales; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos de cualquier naturaleza, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de los bonos trimestrales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; reintegro de gastos, bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; asignación de laptop y su incidencia salarial en el pago de beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago del estacionamiento, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la ENTIDAD DE TRABAJO, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la CCT, LOT y su Reglamento, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; por concepto de indemnizaciones por responsabilidad objetiva con ocasión de infortunios de trabajo, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras o por indemnizaciones por responsabilidad subjetiva previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, bien por infortunio de trabajo relacionados con accidente de trabajo o bien por infortunios de trabajo relacionado con enfermedad ocupacionales, por cualquier tipo de discopatías degenerativas, lumbares, cervicales, protrusiones discales, hernias, sean éstas umbilicales, testiculares, hernias discales, varicocele, así como también, en el supuesto negado, de reclamo o pretensión por cualquiera otra indemnización por daños morales o materiales, que haya intentado o pretenda reclamar “LA EX TRABAJADORA”, como consecuencia de enfermedad ocupacional, incapacidades totales o parciales, permanentes o temporales, derivada de la relación de trabajo, que lo unió a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”;; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que “LA EX TRABAJADORA” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE “EL EX TRABAJADOR”: “LA EX TRABAJADORA” declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto por ante este órgano, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “LA EX TRABAJADORA” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” , ha celebrado la presente transacción por ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial de la SCS del TSJ en sentencias N° 91, 1.677, 287 y 1.092, de fechas 27 de febrero de 2003, 24 de octubre de 2006, 24 de marzo de 2010 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, recaídas en los casos Schering Plough C.A., Empaques Plásticos Empeven C.A. y otros, Colgate Palmolive C.A. y Organización Diego Cisneros y otros, también respectivamente,con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que “LA DEMANDADA” ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
B) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
D) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES; dándole efecto de COSA JUZGADA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados en el libelo, con su debida cuantificación, excluyendo cualquier otro que no haya sido objeto de la pretensión, por ocasión de las prestaciones sociales y demás beneficios labores, dejando a salvo los derechos irrenunciables del trabajador contendidos en las disposiciones legales que rigen la materia. Es todo. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA,




POR LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Treinta (30) de Octubre de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001609
PARTE DEMANDANTE: IRIS CAROLINA CADENAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.229.164 y con domicilio en Municipio Valencia, Estado Carabobo, asistida por MARIA GABRIELA ALAMBARRIO , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.891.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.805.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS PANAMERICANOS S.A (BLINPASA), representada por la Abogado en Ejercicio THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881; de este domicilio.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Octubre de 2015, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, THAIDIS CASTILLO PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 26, Tomo 25-C y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998, quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A, todo ello según consta de mandato, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nro 39, Tomo 339, que en consta a los autos en copias fotostáticas previa confrontación con el instrumento original en lo adelante se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y por la otra la ciudadana IRIS CAROLINA CADENAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.229.164 y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistida por MARIA GABRIELA ALAMBARRIO , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.891.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.805, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “LA EX TRABAJADORA”, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy es por lo que en este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “LA EX TRABAJADORA” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, la cual las partes indican siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:: PRIMERA: ALEGATOS DE “LA EX TRABAJADORA”: Que Comenzó a prestar sus servicios personales e ininterrumpidos en fecha 14 de noviembre de 2000, para la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS C.A. (BLINPASA) ubicada en la Urbanización Castillito, de la ciudad de San Diego, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-000919895; desempeñándome en el cargo de CAJERA INTEGRAL CPV, hasta el día 21 de septiembre de 2015, fecha en la cual renuncié a mi cargo. Con una duración de la relación de trabajo de 14 AÑOS, 10 MESES Y 7 DIAS. Siendo su último salario mensual devengado la cantidad QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 15.825,60), en un horario de trabajo comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a 12: m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m. con Sábados y Domingo de descanso Que hasta la fecha la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., no le ha cancelado el monto que corresponde a sus prestaciones sociales y demás beneficios dejados de percibir. Demanda el pago de las prestaciones sociales por el tiempo de servicio, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente y la Convención Colectiva vigente desde año 2000 hasta el año 2015. Que comprende los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), ordinal a y b, c, que se determina mes a mes por todos los años de servicios. No obstante siendo que es más favorable la aplicación del artículo 142, literal c de la LOTTT; 2) Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la LOTTT, en concordancia con la Convención Colectiva vigente; 3) Bono vacacional Fraccionado; 4) Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2015; 5) Indemnización y 6) Daño Moral, todo lo cual arroja un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 1.433.705,18), más la indexación judicial. SEGUNDA: ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: Por su parte “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, conviene en que “LA EX TRABAJADORA” inició su relación de trabajo en fecha 14/11/2000, y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 21/09/2015. Conviene igualmente en que “LA EX TRABAJADORA”, desempeño el cargo de CAJERA INTEGRAL CPV. Asimismo que su último salario mensual básico fue de la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 15.825,60), en el horario especificado. Niega, rechaza y contradice que a “LA EX TRABAJADORA”, le corresponda prestaciones sociales y demás beneficios laborales que comprenden el monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización, daño moral y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, de conformidad con la legislación vigente y el contrato colectivo, y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que de acuerdo a las deducciones efectuadas nada le corresponde, por ende niega que le deba cancelar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 1.433.705,18), más la indexación judicial. TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA EX TRABAJADORA”; durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, estableciendo que el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de catorce (14) años, diez (10) meses y siete (07) días, siendo la causa de terminación el retiro voluntario, que consta mediante renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique y de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “LA EX TRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en la en la Suma Neta de UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1..513.088,34), así discriminado, que se desprende, en parte de la Planilla de Movimiento (Finiquito) anexa al presente escrito:
CONCEPTO DÍAS MONTO
ASIGNACIONES
Hora Extra diurna 1,43 196,22
Dif. Descanso no trabajado 10 93,44
Reintegro Comisión Cheque de Gerencia 1 15,00
Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 literal a,b,) 1048 218.619,22
Vacaciones Fraccionadas 25 14.621,18
Bono Vacacional Fraccionado 50,833 29.729,54
Utilidades Fraccionadas 52.144,49
Gratificación por Retiro Voluntario 150 156.711,08
Régimen Prestaciones Sociales (Art. 142 c) 450 421.817,79
Diferencia Prestaciones Sociales (Art.142 e) 8,5 7.967,67
Diferencia Prestaciones Sociales (Art.142 d) 195.230,90
Reg. Prestacional Vivienda y hábitat salario Integ. 7,98
Sub total asignaciones 1.097.146,53
Deducciones
Sueldo pagado de más 9 4.747,68
INCE 260,72
Impuesto sobre la renta 1.548,56
Anticipo Abono prestación 2350,00
Anticipo fideicomiso 193.200,00
Depósito en Fideicomiso 13.359,38
Prestación Antigüedad Pago Adicional Anual 54 9.709,84
Régimen Prestaciones Sociales (Art.142 c) 421.817,79
Reg. Prestacional Vivienda hábitat salario integral 3,99
Reposo IVSS no reintegrado 12.896,78
Sub total deducciones -659.894,74
Total Liquidación: 437.251,79
Fideicomiso 13.944,13
Caja de Ahorro 12.503,59
Prestación Especial Transaccional 1.049.388,83
TOTAL 1.408.867,27

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, paga en este acto a “LA EX TRABAJADORA”, por petición de ésta, la referida Suma Neta de UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1..513.088,34), a través de los siguientes cheques: 1) cheque número 17093651 por CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.437.251,79) del Banco Mercantil por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 24 de septiembre de 2015; 2) cheque número 07047901 por TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.13.944,13) del Banco Mercantil por concepto de Fideicomiso, de fecha 01 de octubre de 2015; 3) cheque número 88050903 por DOCE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.12.503,59) del Banco Mercantil por concepto de Caja de Ahorro, de fecha 01 de octubre de 2015 y 4) cheque número 98093769 por UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.049.388,83) del Banco Mercantil por concepto de Prestación Especial Transaccional de fecha 07 de octubre de 2015. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por “LA EX TRABAJADORA”. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA EX TRABAJADORA”, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Prestación Especial Transaccional, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por “LA EX TRABAJADORA” así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que “LA EX TRABAJADORA” tenga y/o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LA EX TRABAJADORA”, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que “LA EX TRABAJADORA” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, “LA EX TRABAJADORA” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOT, la LOTTT, el Reglamento de la LOT, la CCT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA y TERCERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual (es) quier (a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por “LA EX TRABAJADORA””, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por “LA EX TRABAJADORA” (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; salario de eficacia atípica y su incidencia en beneficios laborales; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos de cualquier naturaleza, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de los bonos trimestrales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; reintegro de gastos, bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; asignación de laptop y su incidencia salarial en el pago de beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago del estacionamiento, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la ENTIDAD DE TRABAJO, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la CCT, LOT y su Reglamento, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; por concepto de indemnizaciones por responsabilidad objetiva con ocasión de infortunios de trabajo, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras o por indemnizaciones por responsabilidad subjetiva previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, bien por infortunio de trabajo relacionados con accidente de trabajo o bien por infortunios de trabajo relacionado con enfermedad ocupacionales, por cualquier tipo de discopatías degenerativas, lumbares, cervicales, protrusiones discales, hernias, sean éstas umbilicales, testiculares, hernias discales, varicocele, así como también, en el supuesto negado, de reclamo o pretensión por cualquiera otra indemnización por daños morales o materiales, que haya intentado o pretenda reclamar “LA EX TRABAJADORA”, como consecuencia de enfermedad ocupacional, incapacidades totales o parciales, permanentes o temporales, derivada de la relación de trabajo, que lo unió a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”;; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que “LA EX TRABAJADORA” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE “EL EX TRABAJADOR”: “LA EX TRABAJADORA” declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por ella en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto por ante este órgano, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “LA EX TRABAJADORA” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” , ha celebrado la presente transacción por ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial de la SCS del TSJ en sentencias N° 91, 1.677, 287 y 1.092, de fechas 27 de febrero de 2003, 24 de octubre de 2006, 24 de marzo de 2010 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, recaídas en los casos Schering Plough C.A., Empaques Plásticos Empeven C.A. y otros, Colgate Palmolive C.A. y Organización Diego Cisneros y otros, también respectivamente,con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que “LA DEMANDADA” ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
B) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
D) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES; dándole efecto de COSA JUZGADA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados en el libelo, con su debida cuantificación, excluyendo cualquier otro que no haya sido objeto de la pretensión, por ocasión de las prestaciones sociales y demás beneficios labores, dejando a salvo los derechos irrenunciables del trabajador contendidos en las disposiciones legales que rigen la materia. Es todo. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA,




POR LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.