REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 29 de Octubre de dos mil quince.
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000214.
PARTE ACTORA: MARIA DOLORES CENDON PONTES.
PARTE DEMANDADA: COOL CLEAN, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia de fecha 14 de Abril de 2015 (folio 17), suscrita por los abogados GUSTAVO RODRIGUEZ y ZORAYA VALLADARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el 94.914 y 30.828; actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora MARIA DOLORES CENDON PONTES, titular de la cédula de identidad N° 13.428.878; mediante la cual manifiestan que DESISTE del presente procedimiento; y una vez revisado el desistimiento se observa que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJES COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZA,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.



En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.