REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000390
PARTE ACTORA: ANTONIO EDUARDO PAEZ RIVAS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HMR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION.

Vista la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2015 (folio 76) presentada por el ciudadano ANTONIO EDUARDO PAEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 5.198.914; debidamente asistido por la abogado DAYANA ROMERO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 168.655; mediante la cual otorga poder apud-acta a la antes referida abogado; este Tribunal lo tiene por notificado del despacho saneador dictado en fecha 30/03/2015; y por cuanto hasta la presente fecha no se corrigió el libelo de la demanda, dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem; y así se establece.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.