REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de octubre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: GP02-L-2015-0001462
PARTE ACTORA: EGLIS CONTRERAS GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: ANDREHYNA CASTRO LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: SERVOFARMA C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSE TOVAR CABRERA
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional

Hoy, 13 de octubre de 2015, siendo las 10:30 am, comparecen voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos, EGLIS CONTRERAS GARCIA titular de la cédula de identidad No. V- 14.070.465, en su condición de parte actora debidamente representada por el abogado ANDREHYNA CASTRO LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.217, y por la parte demandada SERVOFARMA C.A., representada por la abogado JOSE TOVAR CABRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 227.193, en su carácter de apoderado judicial ; La representación de la Demandada, declara darse por citada y renunciar al lapso de comparecencia. Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en práctica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I

ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”

Reclama, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y otros conceptos derivados del contrato de trabajo con base en el relación laboral que sostuvo con la demandada desde el 1 de julio de 2008 hasta el 10 de septiembre de 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral; motivo por el cual exige el pago inmediato de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones propias de la relación laboral como son: Prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bono nocturno, domingos laborados, utilidades, de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente. También señala la accionante que demanda la indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, derivadas de la Ley Orgánica de Previsión y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y el Código Civil. El monto total demandado alcanza la suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍAVRES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 620.463,26); todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, y que aquí se dan por reproducidos.-

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Acepta la existencia de la relación laboral con la demandante durante el tiempo de servicio indicado en el libelo, pero niega los argumentos, conceptos y hechos que fundamentan la demanda así como las cantidades demandadas.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA, conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); cuya monto es pagado en este acto mediante cheques N° 24250693 contra el Banco Venezolano de Crédito, Cuenta N° 0104 0055 47 0550027062, a nombre de la reclamante EGLIS CONTRERAS GARCIA; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento derivados de la relación laboral que los unió, por Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados; utilidades vencidas y fraccionadas; bono de alimentación; indemnización por terminación de la relación laboral; indemnización por enfermedad ocupacional e indemnización por daño moral. Acto seguido LA DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA CODEMANDADA.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por los conceptos y beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales reclamados en este procedimiento, así como los intereses de mora, indexación monetaria. En este acto LA DEMANDANTE ratifica, directamente a la Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio y absoluto finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales reclamados en este procedimiento. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



PARTE ACTORA.



ABOGADO DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL PARTE DEMADADA





LA SECRETARIA

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ-


GP02-L-2015-0001462