TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
205º y 156º
Valencia 06 de Octubre del 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001446
PARTE ACTORA: ROSMERY ORIANA ARAUJO RENGIFO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ARAUJO
PARTE DEMANDADA: NIÑOS EN ACCION,C.A.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: LUIS HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de Octubre del 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos ROSMERY ORIANA ARAUJO RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº 18.343.933 parte actora y su abogada asistente FRANCIS ARAUJO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.707 y por la parte demandada NIÑOS EN ACCION,C.A. el abogado LUIS HERNÁNDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.606 quien acredita su representación judicial mediante la presentación de poder notariado en Notaria Pública Quinta de Valencia en fecha 10 de Julio del 2014 quedando anotado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria bajo el Nº 03, Tomo 336, mismo que consigna en copia simple a los fines de que sea debidamente certificado por el secretario del Tribunal y agregado al expediente, a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Ambas partes solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso.
I
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 07/09/2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como MAESTRA.
Que en fecha 25/06/2015 me Retiré Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.296,43).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 49.193,24).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 49.193,24). Por cuanto poseía un anticipo de prestaciones de Bs. 26.001,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.192,24) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL (LA) DEMANDANTE”, ni que “EL (LA) DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.192,24) en este acto mediante Cheque Nº 55090622 del Banco BOD a nombre de la parte demandante por la cantidad de Bs. 23.192,24. Suma ésta que se corresponde con la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY
Parte Actora y su abogado asistente.
Parte demandada
LA SECRETARIA
GP02-L-2015-001446
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