PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, 27 de octubre de 2015
205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE: GP02-L-2015-0001558
PARTE DEMANDANTE: NELSON RAMON ANGARITA VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL: JOSE VICENTE PEREZ BONALDE
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ATLANTIS C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSE RIOS MEDINA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y PRESTACIONES SOCIALES



En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete(27) del mes de octubre del Dos Mil Quince (2015), Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado en ejercicio JOSE VICENTE PEREZ BONALDE, inpreabogado Nro. 228.989,en su carácter de abogado asistente del ciudadano NELSON RAMON ANGARITA VASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-7.532.126, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra, el abogado JOSE RIOS MEDINA, Inpreabogado Nº. 149.942, asistiendo al Ciudadano BENIGNO BLANCO INCOGNITO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.188.797, civilmente hábil, y de este domicilio, en su carácter de Director-gerente de la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA ATLANTY, C.A., tal como se evidencia en el documento estatutario de la sociedad de comercio del mismo nombre, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de Diciembre de 1975, bajo el Nº 5, tomo 16-C, y reformada el 27 de Septiembre del 2010, bajo el Nº 38 tomo 79-A, en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA", Quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de que el Tribunal celebre una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento por lo que solicitan al Tribunal la aplicación de los medios alternos para la resolución de conflictos, extremando su función mediadora, y a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribuna visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, previa la habilitación de tiempo necesario, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el desarrollo de la mencionada Audiencia , y ante la revisión de las pruebas aportadas por las partes, y ante la inmediación del Juez de Mediación y su aporte, manifiestan que han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes declaran y reconocen que “EL DEMANDANTE” aduce que en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año 1998, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa antes identificada, con el último cargo de mecánico, con un horario diurno, devengando un último salario básico mensual de (Bs. 7.421,68), lo que equivale a un salario básico diario de (Bs. 247,39); y un último salario integral mensual de (Bs. 8.721,60), lo que equivale a un salario integral diario (Bs.331,91). Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2015 la relación laboral terminó por renuncia voluntaria .SEGUNDO: Que en Febrero del 2011, se le realizó examen clínico, en la cual se le diagnosticó una enfermedad músculo-esquelética denominada ARTROSCOPIA DEL HOMBRO IZQUIUERDO,así mismo la empresa le dio soporte medico a través de los servicios del seguro privado de hospitalización y cirugía, de igual manera se hicieron todos los trámites pertinentes para la operación de la presunta enfermedad, en donde la empresa corría con todos los gastos médicos, no obstante “EL DEMADANTE”, nunca accedió ni acepto dejarse realizar dicha operación, renunciando a su cargo en fecha 21/09/2015, y demandando posteriormente las Prestaciones Sociales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional, reclamando los siguientes conceptos y montos:

a) Antigüedad 142 LOTTT Bs. 269.160,20.
b) Bono Vacacional y Vacaciones fraccionadas 2015 Bs. 16.822
c) Utilidades fraccionadas 2015 Bs. 8.659
d) Indemnización por Enfermedad Ocupacional (Artículos 129 y 130 LOPCYMAT) Bs. 306.000.

Todo ello totalizó la cantidad de bolívares SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 600.641, 00).
TERCERO: “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “EL DEMANDANTE” en cuanto a los conceptos demandados por antigüedad, vacaciones, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por ser inexacto el cálculo, aunado a que “LA EMPRESA” le presto toda la ayuda necesaria, con la finalidad de eliminar la presunta enfermedad ocupacional y en busca de la completa rehabilitación de “EL DEMANDANTE”. Así mismo “LA EMPRESA” rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados por la presunta enfermedad ocupacional y afección que dice padecer “EL DEMANDANTE”, definida en su demanda como: ARTROSCOPIA DEL HOMBRO IZQUIUERDO”, ya que la misma no ha sido CERTIFICADA por el órgano competente, como lo es El Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Igualmente “LA EMPRESA” niega y rechaza la responsabilidad subjetiva reclamada conforme a la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Daño Material y Moral, reclamado conforme al Código Civil. Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, toda vez que fue debidamente instruido en cuanto a los riesgos y fue dotado de los implementos de seguridad e higiene en el trabajo, en cumplimiento con la normativa en materia condiciones y prevención en el trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar. CUARTO: No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA EMPRESA” en los capítulos ut-supra, como se encuentran controvertido, la procedencia de los conceptos reclamados derivados de la relación laboral que unió al demandante con la empresa; y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes luego de múltiples conversaciones llevadas a cabo con la Inmediación del Juez de Mediación que preside éste Despacho, acuerdan poner fin en todas y cada una de sus partes el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y éste acepte los argumentos de la “LA EMPRESA”. Así mismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron entre las partes, en virtud de la relación laboral que los vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones “LA EMPRESA” le ofrece a "EL DEMANDANTE" sin que ello implique reconocimiento, aceptación y responsabilidad alguna en la presente demanda:

a) Antigüedad 142 LOTTT Bs. 268.000
b) Bono Vacacional y Vacaciones fraccionadas 2015 Bs. 16.000
c) Utilidades fraccionadas 2015 Bs. 10.000

Sin embargo a lo expuesto, “LA EMPRESA” otorga una Bonificación Especial a “EL DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS SEIS MIL EXACTOS (BS. 306.000, ºº),en éste punto se debe aclarar que dicha bonificación es de carácter transaccional y que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ninguna otra persona, sumando un monto total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.600.000,ºº).QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con "LA EMPRESA”. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a “LA EMPRESA” por los conceptos mencionados en esta transacción, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos, pago de vivienda, pago bono y/o suministro de comida, gastos, salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post-vacaciones; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos; implementos de trabajo; indemnizaciones legales o convencionales; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley dei Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del ÍNCES y su Reglamento, Código Civil, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA EMPRESA", y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que consisten sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que alguna de las partes le pudiera corresponder queda en beneficio de la parte favorecida. Asimismo, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes .SEXTO: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la presente pretensión incoada contra “LA EMPRESA". Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. SEPTIMO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con "LA EMPRESA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. OCTAVO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto algún derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, y consecuencia de la acción incoada, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y de la enfermedad ocupacional que dice padecer. NOVENA: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante cheque número 98004613 de fecha 27 de Octubre del 2015, girado contra la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARERS(Bs. 600.000,ºº)a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano NELSON RAMON ANGARITA VASQUEZ. DECIMA: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE" al celebrar la presente transacción, es que la misma produzca efecto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajador, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presente Transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte lo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Este Tribunal oída la exposición de las partes y habiendo interrogado al trabajador sobre su plena conformidad del alcance y contenido del presente acuerdo y habiendo éste manifestado su total conformidad tanto con los términos del presente acuerdo así como con la orientación recibida por el abogado que le asiste en el presente acto, sobre lo cual ha manifestado total conformidad, da por concluido el proceso y por cuanto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, lo cuales dado su carácter de irrenunciabilidad quedan preservados, ni orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad a Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANADO POR LAS PARTES, en los términos como están y dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


La Juez Secretaria
Abg. Sugeil Aular


Abg. GLADYS MIJARES LUY



DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE.





REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Y ABOGADO ASISTENTE.