TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
205º y 156º
Valencia 13 de Octubre de 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2015-000888
PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ JARAJARA MOLINA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM CUEVAS
PARTE DEMANDADA: VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ADOLFO VASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 13 de Octubre de 2015 siendo las 2:00 P.M:. siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación los ciudadanos ANA BEATRIZ JARAJARA MOLINA titular de la cédula de identidad No. 17.903.216 en su carácter de parte actora y los abogados en ejercicio WILLIAM CUEVAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 102.846 y por la demandada VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A... el ciudadano abogado ADOLFO VASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 188.362 cuya representación que consta a los autos. . Dándose inicio a la audiencia la parte demandada así como la parte actora y su apoderada, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que en fecha 30/08/2008, comenzó a prestar servicios para ATENTO VENEZUELA S.A., actualmente VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A. como teleoperadora finalizando la relación laboral el día 30/0472014.
Que su último salario fue Bs. 2.615,80 mensuales siendo diarios 87,19
Que la empresa le adeuda los conceptos con ocasión a su relación de trabajo, es decir, el pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre esa prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días feriados, bono nocturno, bono de alimentación, diferencias de salarios mínimos, días adicionales años 2013 al 2013, reconocimiento por antigüedad cláusula No. 37 de la Convención Colectiva de Trabajo, conceptos que en total suman la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 166.600,69).
Por lo antes expuesto la parte actora pretende que se le pague la suma antes mencionada y adicionalmente demanda el pago de los intereses de mora, las costas y costos procesales y se ordene la corrección monetaria.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA


ATENTO VENEZUELA S.A. actualmente VOCEM 2013 TELESERVICIOS S.A. niega que a la demandante corresponda los conceptos demandados y que se le adeude la cantidad CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 166.600,69) por conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre esa prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días feriados, bono nocturno, bono de alimentación, diferencias de salarios mínimos, días adicionales años 2013 al 2013, reconocimiento por antigüedad cláusula No. 37 de la Convención Colectiva de Trabajo.
La demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandante ya que al finalizar la relación laboral se le canceló la cantidad de SETANTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 78.762, 89) por lo que en éste acto se ofrece un pago de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 32.000,00)

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 32.000,00) .en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 32.000,00) mediante cheque No. 32196207 a cargo del BANESCO a nombre de la parte demandante. . La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes







LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. Sugeil Aular

Parte Actora y Su Apoderado

Apoderado judicial de la Parte demandada






GP02-L-2015- 000888