REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1o.) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 06 de octubre de 2015
204° y 155°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02L2015001368.
Parte Actora: DARWIN ALEJANDRO MEDINA VIERA, venezolano; mayor de edad; de este domicilio; de estado civil soltero; titular de la cédula de identidad números: V.- 16.568.672
Abogado asistente de la Parte Actora: ENDRIS NAOLY ONEY CARPIO, abogada en ejercicio, domiciliada en: URBANIZACIÓN ROTAFE, MANZANA 5, CASA F-05, MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO, titular de la cédula de identidad No. V.-19.709.630, I.P.S.A No. 208.618.
Parte Demandada: FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: MARÍA ISABEL ALFARO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-13.292.891, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 162.982
Concepto: Cobro de Prestaciones Sociales, otros conceptos y Enfermedad Profesional.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano DARWIN ALEJANDRO MEDINA VIERA, venezolano; mayor de edad; de este domicilio; de estado civil soltero; titular de la cédula de identidad números: V.- 16.568.672, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”, en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02L2015001368, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogada en ejercicio ENDRIS NAOLY ONEY CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.709.630, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 208.618; y por la otra, la sociedad mercantil de FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., ubicada en la Carretera Nacional Los Guayos, Galpón número 33, sector Monzanguita, Estado Carabobo; inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de marzo de 2012, bajo el No. 25, Tomo 28-A, inicialmente como “FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIONES C.A.” y posteriormente modificada su denominación a “FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A.”, mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de marzo de 2012, registrada bajo el No. 5, tomo 49-A, de fecha 30 de marzo del mismo año, posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Valencia mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de junio de 2012, registrada bajo el No. 5, Tomo 114-A, de fecha 13 de julio de 2012, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo bajo el No.43, tomo 167-A en fecha 22 de agosto de 2012, con última modificación a sus estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada el 29 de noviembre de 2013, bajo el No. 1, tomo 266-A, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-40051800-8, representada en este acto por la abogada en ejercicio María Isabel Alfaro Márquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-13.292.891, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 162.982, quien actúa en su carácter de apoderado judicial y cuya representación se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente y que fue consignado en el día, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), a través de diligencia mediante la cual FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., se da por notificada del presente juicio, ambas partes renunciaron a los lapsos procesales y solicitaron al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”), derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado los desacuerdos que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
• Comencé a prestar servicios como EMPLEADO DESDE EL primero (01) de agosto de 2013 para la Sociedad Mercantil “FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A.” desempeñando el cargo de AUXILIAR DE LOGÍSTICA, dicha labor consistía en prestar apoyo a todas las actividades manuales de en la planta, tales como la movilización de paneles y materiales en general; mantenimiento de orden y limpieza en los puestos de trabajo; operar cada uno de los equipos, maquinarias y herramientas bajo la supervisión del coordinador de producción; todas aquellas labores que se le designe el coordinador de producción; cumpliendo una jornada normal de trabajo, recibiendo como remuneración la cantidad de siete mil cuatrocientos veintiún Bolívares con sesenta y ocho Céntimos (Bs. 7.421,68) mensuales, como se puede evidenciar, esta actividad es de carácter permanente dentro de las instalaciones de la Sociedad Mercantil “FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A.”, relacionada de manera directa con el proceso productivo, es el caso ciudadano juez que presenté mi renuncia, de forma voluntaria y sin coacción, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2015, sin embargo la accionada no ha cancelado la totalidad del monto correspondiente a mi liquidación laboral por concepto de mis Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; así como una indemnización correspondiente a una enfermedad ocupacional que adquirí en el transcurso de la relación laboral; por lo que me veo obligado a acudir a esta vía jurisdiccional a demandar el pago de tales conceptos, los cuales describo a continuación: ” Lo adeudado por la Demandada asciende a un monto de:
• CONCEPTO DIAS SALARIO (Bs.)
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 141 Y 142 LITERAL D LOTTT. 150,15 Bs 151,66;
166,84;
212,57;
242,50;
225,66:
413,87
309,24
247,38 Bs. 31.542,23
10;
15;
15;
15
15
15
15
15;
17;
UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 ARTICULO 131 LOTTT. 40 268,01Bs Bs. 10.720,20
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 3,92 247,39 Bs 968,94


INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
247,39 Bs. 369.346,95

1492,97
PREAVISO 247.39 7.421,68
30
• De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 369.346,95).
TOTAL BENEFICIOS LABORALES Bs. 50.653,05
ENFERMEDAD 369.346,95
TOTAL GENERAL POR TRABAJADOR 420.000,00
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
- Se niega que se le adeude la cantidad aquí demanda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ya que FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., honró su compromiso cancelando un monto de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 46.114,80) mediante cheque de Banesco Banco Universal No. 23573407, a favor de la parte actora, de fecha 03 de septiembre de 2015; del cual se deja copia anexa al presente expediente y el cual recibió el trabajador en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido en igual fecha. Asimismo se le hizo entrega de un cheque por un monto de: CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 187.000,00) mediante cheque de Banesco Banco Universal No. 31573418, a favor de la parte actora, de fecha 07 de septiembre de 2015; del cual se deja copia anexa al presente expediente
- Se niega que el demandante tenga una enfermedad profesional, que sea causada en la entidad de trabajo o por un accidente laboral.
• Se niega toda secuela que pueda surgir ya que para la entidad de trabajo la enfermedad demandada no es ocupacional y no es originada en mi representada.
• Se niega todo dolo o culpa porque no existen, la entidad de trabajo no tiene responsabilidad alguna porque la enfermedad demandada no es ocupacional y no es originada en mi representada.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN.
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad, y; c) La demanda judicial que nos ocupa y que DARWIN ALEJANDRO MEDINA VIERA le ha formulado a FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., por: pago de prestaciones sociales y otros beneficios, tales como: Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Preaviso, indemnización por enfermedad ocupacional, a los efectos del pago de prestaciones sociales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las leyes y en convenios colectivos e individuales de trabajo de FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., relacionados a los conceptos demandados, litigados o discutidos, indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el daño moral relacionado con la alegada enfermedad ocupacional, indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, de ser el caso, y además, visto que ACTOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A. de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., por la relación laboral que existió, los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 141 Y 142 LITERAL D LOTTT. Bs. 31.542,23
UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 ARTÍCULO 131 LOTTT. Bs. 10.720,20
VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO 2015 ARTÍCULO 190 Y 192 LOTTT 968,94
PREAVISO
ARTÍCULO 81. L.O.T.T.T. 7.421,68
ART. 130, ORD. 4º LOPCYMAT 369.346,95

La anterior suma neta anterior de CUATROCIENTOS VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 420.000,00), se cancela de la siguiente manera:
EL PRIMERO: Un (1) Cheque distinguido con el N° 23573407, de Banesco Banco Universal, a nombre de DARWIN ALEJANDRO MEDINA VIERA, de fecha 03 de septiembre de 2015, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 46.114,80), el cual manifiesta expresamente recibió en igual fecha en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, del cual dispuso para su cobro haciéndolo totalmente efectivo sin ningún tipo de inconveniente.
EL SEGUNDO: Un (1) Cheque distinguido con el N° 31573418, del Banesco Banco Universal, a nombre de DARWIN MEDINA, de fecha 07 de septiembre de 2015, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 187.000,00), el cual manifiesta expresamente recibió el 08 de septiembre de 2015, en sus manos, totalmente conforme con su monto y contenido, del cual dispuso para su cobro haciéndolo totalmente efectivo sin ningún tipo de inconveniente.
TERCERO: Un (1) Cheque distinguido con el N° 29759351, del Banesco Banco Universal, a nombre de DARWIN ALEJANDRO MEDINA VIERA, de fecha 05 de octubre de 2015, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 175.004,80), el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
CUARTO: La cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.880,40), que se encuentran depósitados en un FIDEICOMISO a favor de DARWIN ALEJANDRO MEDINA VIERA, en el Banco Nacional de Crédito, en la cuenta de Ahorros 0191-0095-25-1295580210, la cual en este acto manifesta LA EMPRESA mediante su apoderada judicial, que la misma se encuentra liberada y totalmente libre y a disponibilidad de la parte actora a partir de la presente fecha.
La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de la apoderada judicial: MARÍA ISABEL ALFARO MÁRQUEZ, quien realiza este pago en nombre, representación y descargo de FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
LA PARTE ACTORA, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El ACTOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A. a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la enfermedad demandada.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
El ACTOR, FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora DARWIN ALEJANDRO MEDINA VIERA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-16.568.672, con el asesoramiento de la abogada que lo asiste, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A., en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo DARWIN ALEJANDRO MEDINA VIERA, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta. Igualmente la Parte ACTORA declara que aún y cuando para el momento de la firma del presente acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), manifiesta que celebra la misma conforme con su contenido y con el monto objeto del acuerdo, porque en la actualidad, debido a la depreciación de la moneda, le he es mas conveniente económicamente para él y su entorno familiar celebrar el presente acuerdo, en atención a el tiempo que pudiera durar este procedimiento hasta sus ultimas instancias, y lo impredecible de las cantidades que pudieran ser ordenadas a cancelar mediante una sentencia definitivamente firme a futuro.
SÉPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y cuantificados en la presente acta transaccional, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables.

EL JUEZ


P/ FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN C.A. El ACTOR

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Apoderado Abogada Asistente
MARÍA ISABEL ALFARO MÁRQUEZ ENDRIS NAOLY ONEY CARPIO
INPREABOGADO No.162.982 INPREABOGADO No. 208.618



EL SECRETARIO



Expediente No. GP02L2015001368.