REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiuno (21) de Octubre de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-001518.
DEMANDANTE: CARMEN TORRES CORONA.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ANDREHYNA CASTRO LÓPEZ.
DEMANDADA: SERVOFARMA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE TOVAR CABRERA.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 08:45AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana CARMEN TORRES CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.247.531 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la "EX TRABAJADORA"), asistida en este acto a su propia elección, de forma voluntaria y libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada, ANDREHYNA CASTRO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-14.752.557, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.217, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa SERVOFARMA C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 04 de Diciembre de 2002 bajo el número 08 tomo 79-A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JOSE TOVAR CABRERA., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.445.718, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.193, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación o mediación con la intervención del juez, y se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra SERVOFARMA C.A. y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que SERVOFARMA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
LA EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para SERVOFARMA desde el 6 de Abril de 2007, hasta el 6 de Octubre del 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por retiro voluntario.
B. Que se desempeñó como "OPERARIO GENERAL" con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:30.AM a 4:30: PM; y que devengaba un salario básico diario por la suma de Bs.291,86.
C. Que a partir del año 2011, comenzó a presentar los primeros síntomas de las enfermedades que padece por lo que comenzó a asistir a INPSASEL que luego de realizarle los exámenes médicos se trata de DISCOPATIA CERVICAL Y LUMBAR, considerada como Agravada por el trabajo Discapacidad Parcial Permanente.".
D. Que por cuanto en estas constantes evaluaciones no mostraba mejoría la sintomatología, se mantenía en continuos reposos médicos que le eran renovados en cada evaluación, así como continuas terapias de rehabilitación.
E. Adicionalmente las patologías anteriormente descritas, le ocasionaron otras anomalías como fuertes dolores a nivel de hombros y rodillas, sufrir de angustias, ansiedad, limitaciones para levantar peso, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “OTRAS ANOMALÍAS”).
F. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con SERVOFARMA, C.A. culminó en fecha 6 de Octubre de 2015 por retiro voluntario, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a SERVOFARMA, C.A. el pago.
De conformidad con lo anterior, LA EX TRABAJADORA considera que SERVOFARMA, C.A. debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, así como los demás conceptos laborales, además de los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), por ser mayor dicha cantidad a lo establecido en los literales “A y B”, junto con sus respectivos intereses (Bs,116.758,16); (ii) Las vacaciones fraccionadas del año 2015-2016 (Bs.2.140.38); (iv) bono vacacional año 2015-2016 (Bs. 6.750,oo), (v) Las utilidades pendientes de pago 2015 (Bs.17.423,oo); (vi), Bono de Alimentación (6.750,oo), lo que suma de da u total por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales de (Bs. 145.211,92); adicionalmente se reclaman los siguientes conceptos: (vii) Las indemnizaciones previstas en el numeral 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”), por Bs. 525.411,72, y que se le indemnice por daño moral la cantidad de Bs. 80.000,00, todo ello en relación con la DISCOPATIA CERVICAL Y LUMBAR y Otras Anomalías que ha padecido y sus secuelas (x), por lo que se estima por todos los conceptos demandados la suma total de SETENCIENTOS CINCUENTA MIL SEICICIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUANTRO CÉNTIMOS (Bs.750.623,64).
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE SERVOFARMA, C.A.
SERVOFARMA niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por la EX TRABAJADORA,
Niega que adeude cantidad alguna de dinero que a la EX TRABAJADORA por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por daño moral. De igual forma, SERVOFARMA hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
A. Niega y rechaza que la EXTRABJADORA haya sufrido alguna Discapacidad Parcial Permanente.
B. Niega que se le adeude por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 750.623,64).
TERCERA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, el DAÑO MORAL y las PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de SERVOFARMA y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, el DAÑO MORAL y las PRESTACIONES SOCIALES y demas beneficios laborales; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra SERVOFARMA, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total y única de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00) cantidad ésta que comprende todos los conceptos reclamados en el libelo de la demandada
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto a la EX TRABAJADORA por SERVOFARMA, C.A. en su propio nombre y beneficio, mediante un (01) cheque identificado con el N 87-09736436 contra la cuenta corriente No01150052823000471260, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), girado contra Banco Exterior C.A, Banco Universal, de fecha 16 de octubre de 2015, no endosable a nombre de CARMEN TORRES copia al presente marcada con la letra "A", cheque este que la EX TRABAJADORA declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción con su monto y contenido, teniendo libre disposición de dicho instrumento bancario.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA mantuvo con SERVOFARMA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la EX TRABAJADORA en las cláusulas de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra SERVOFARMA y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el la EX TRABAJADORA mantuvo con SERVOFARMA, C.A.
CUARTA:
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a SERVOFARMA, de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a SERVOFARMA, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. , prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por SERVOFARMA; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en , la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de SERVOFARMA; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por SERVOFARMA; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a SERVOFARMA, por las DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para SERVOFARMA, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como a título solo enunciativo: Síndrome facetario, Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, artrosis, Discopatías cervical múltiple, cervicalgias, braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbagias, mecánica severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociatícas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares, múltiples,, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusionesdicales, disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de comprensión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Esponditis, Espondilosis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciática derecha, ciática, hipertensión arterial, Nódulo de schamorl, fracturas de columna vertebral, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome de túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, tenosinovitis, Síndrome de hombro doloros, Fx por avulsión, Calcificación en codo derecho, síndrome vertiginoso, esguince acromio clavicular, artrosis acromoclavicular bilateral de hombros, tendinosis muscular, bursitis hombro izquierdo, flebitis brazo derecho bursitis subacromial, epicondilitis de codo, bursitis de codo, de rodilla, de cadera, de hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumáticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome de manguito rotador, síndrome de pinzamiento, Heridas en hallux izquierdo, lesiones en nervios, neuritis intercostal, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardiopatías, asma, asma bronquial, síndrome bronquial, bronquitis, bronquitis asociadas a broncoespasmos, Síndrome Bronquial, Síndrome Faringitis, Rinitis, neumonías, vértigo e hipertensión arterial, bronceneumonías, neumonía basal, Rinosinusitis, rinitis alérgicas, rinitis crónicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, desprendimiento de retina, glaucoma, glaucoma bilateral, coroiditis multifocal disminución y/o pérdida de la audición, micosis de oídos, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, omalgias, otalgiasotitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones, y/o contusiones y/o fracturas de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, heridas en dedos de las manos, capsulitis, brazos, tobillos, contusiones de tobillo, tumoraciones, traumatismos, contusiones, quemaduras, fracturas falanges, dermatomicosis, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también puedan padecer que le puedan corresponder.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para SERVOFARMA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. la EX TRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que esta en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus ultimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es mas favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padece se encuentra plenamente identificada en el presente acto, y la expectativas de una sentencia definitivamente firme a su favor es un hecho no predecible por lo cual el presente acuerdo y la cantidad transada le resulta mas satisfactorio en los actuales momentos para ella y su entorno familiar
QUINTA:
FINIQUITO TOTAL
LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de SERVOFARMA ejerce en este acto el ciudadano JOSE TOVAR CABRERA, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA:
DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACION
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la EX TRABAJADORA asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA:
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo, excluyendo cualquier otro concepto laboral que no haya sido reclamado directamente por la parte actora. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, excluyendo cualquier otro concepto laboral que no haya sido objeto de la pretensión directa de la reclamación efectuada por la parte actora, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales a favor de los trabajadores. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es
todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González Sosa,
La EX TRABAJADORA,
Hago constar que leí todas y cada una
de las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, estando totalmente conforme.

La abogada asistente de la EXTRABAJADORA,

Por SERVOFARMA,
La Secretaria,