REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, dos (02) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2015-001377
PARTE ACTORA: GEORGINA YBELICE BETANCOURT MEJIAS
C.I. Nº 14.182.548
DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 30 de septiembre 2015 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por GEORGINA YBELICE BETANCOURT MEJIAS C.I. Nº 14.182.548, asistida por la abogada VALERIA MORILLO IPSA Nº 236.683 desistiendo del presente procedimiento. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 02 días del mes de octubre del año 2015. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez

Abg. Juan Carlos Pérez Ramos
La Secretaria
Abg. Yajaira Martínez Vásquez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 m

La Secretaria