REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000686.
PARTE ACTORA: JOSE PADRON.
PARTE DEMANDADA: HOTELERA EL RECREO, C.A.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadanos JOSE PADRON, mediante su apoderada judicial Abogada LUIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.102, contra la demandada HOTELERA EL RECREO, C.A., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

EL SECRETARIO.