REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 30 de Octubre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000530
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ENELDA OLIVEROS, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 29/07/2015 por el Juez Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-S-2015-003732, mediante la cual DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EULISES ANTONIO CARMONA GARCIA, causa seguida al ciudadano antes nombrado por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico en fecha 26/8/2015, quedando debidamente emplazada en fecha 31/8/2015, presentando contestación al presente recurso de apelación en fecha 4/09/2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 9/10/2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en 23/10/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 29/10/2015, se aboca al conocimiento de la presente causa penal, la Jueza Superior Temporal N° 04 ADAS MARINA ARMAS DIAZ; toda vez que la Jueza Superior Elsa Hernández García se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes, quedando constituida la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones conjuntamente con la Jueza N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO y la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada ENELDA MARINA OLIVEROS, Defensora Pública Primera en materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano EULISES ANTONIO CARMONA GARCIA, quien se encuentra legitimada, tal como consta en las actuaciones del recurso.
SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 26/8/2015 como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, como se desprende al folio (1) del recurso.
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:
“IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse con la contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que estatuye:
“…108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece “…Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…”
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, inserta al folio (30) del presente recurso, se observa:
“En el día de hoy, 09 de octubre del dos mil quince (2015), quien suscribe Abg. Gloriaría Aquino, en mi condición de Secretaria, adscrita al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: En fecha 22/07/2015 se realizó Audiencia Especial de Presentación, encontrándose presente las partes y acordándose MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EULISES ANTONIO CARMONA GARCÍA en el asunto que se le sigue signado bajo la nomenclatura GP01-S-2015-003732; en fecha 29/07/2015 el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Abg. Michael Mijail Pérez Amaro publica auto motivado de la decisión acordada en fecha 22-07-2015, encontrándose la misma fuera del lapso legal. En razón a lo anterior, se deja constancia que los días transcurridos desde la celebración de la audiencia Especial de Presentación de fecha 22/07/2015 al día de la publicación del auto motivado 29-07-2015, son los siguientes: 23/07/2015, hubo despacho; 24/07/2015 no hubo despacho por ser día no laborable, 25/07/2015 y 26/07/2015 no hubo despacho por ser fin de semana; 27/07/2015 hubo despacho, 28/07/2015 hubo despacho y 29/07/2015 hubo despacho día de la publicación del auto motivado. En fecha 20/08/2015 la defensora Pública consigna solicitud de copias simples del asunto signado con el número GP01-S-2015-003732, fecha en la cual se da por notificada de la motiva de la decisión de fecha 29/07/2015. En fecha 26/08/2015 la Defensora Pública Abg. Enelda Marina Oliveros interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 22/07/2015 y motivada en fecha 29/07/2015, dándole entrada al Tribunal en fecha 28-08-2015 con el numero GP01-R-2015-000530. Se constancia que los días transcurridos desde la notificación de la defensa Pública 20/08/2015 hasta el día de la presentación del recurso 26/08/2015, son los siguientes: 21/08/2015, hubo despacho 22/08/2015 y 23/08/2015 no hubo despacho por ser fin de semana, 24/08/2015 hubo despacho, 25/08/2015 hubo despacho y 26/08/2015 hubo despacho fecha de interposición del recurso., librándose el mismo día boleta de emplazamiento a la representación de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, quedando debidamente notificada del emplazamiento en fecha 31/08/2015 y contestando el mismo en fecha 04/09/2015. Por último se deja constancia que los días transcurridos desde el efectivo emplazamiento de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público 31/08/2015 hasta la contestación del mismo son: 01/09/2015 no hubo despacho por ser día no laborable, 02/09/2015 hubo despacho, 03/09/2015 hubo despacho y 04/09/2015 hubo despacho día en el cual la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Judith Méndez, presente contestación del recurso…” (Negrita y subrayado de esta Sala.)
En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la fecha en que QUEDO DEBIDAMENTE NOTIFICADA LA RECURRENTE DE LA DECISIÓN RECURRIDA es en fecha 20/8/2015, es decir, que el recurso de apelación fue ejercido al CUARTO DÍA HÁBIL SIGUIENTE, luego de la DEBIDA NOTIFICACIÓN de la recurrente; a saber transcurrieron los días: “21/08/2015, hubo despacho 22/08/2015 y 23/08/2015 no hubo despacho por ser fin de semana, 24/08/2015 hubo despacho, 25/08/2015 hubo despacho y 26/08/2015 hubo despacho fecha de interposición del recurso …”; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Tres (03) días, por lo que de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece “..Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo...”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, pese a que conforme a la ley se ha declarado inadmisible el recurso de apelación planteado, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de garantizar el control pasivo de la Constitución en concordancia con la garantía de la tutela judicial efectiva, revisó la decisión impugnada no habiendo constatado violación de derecho constitucional alguno. Así se hace constar.
DECISION
Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado en fecha 26/08/2015 por la Abogada ENELDA OLIVEROS, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 29/07/2015 por el Juez Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-S-2015-003732, mediante la cual DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EULISES ANTONIO CARMONA GARCIA, causa seguida al ciudadano antes nombrado por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.
JUEZAS DE SALA;
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
SECRETARIO
Abg. CARLOS LOPEZ CASTILLO
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