REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 3272
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3375
El 05 de febrero de 2015 las abogadas Maria De Abreu, Yessica Bello y Eliana Vargas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.190, 150.470 y 149.132 respectivamente cada una, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de FUNDICIÓN INSDUSTRIAL MECÁNICA Y ARTISTICA, C.A. (F.I.M.A.C.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de febrero de 1964, bajo el N° 6, Tomo 4, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Anthon Phillips, Zona Industrial San Vicente 1, municipio Girardot, Maracay estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2014-0000003-135 de 23 de diciembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 09 de febrero de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3272. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 05 de mayo de 2015 se dio por recibido a la comisión debidamente cumplida con su resulta correspondiendo en este caso a la notificación de la entrada a la Procuraduría y Contraloría General de la República.
El 08 de junio de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3295 en la cual admitió el presente recurso.
El 23 de septiembre de 2015 el apoderado judicial de la Administración Tributaria Carlos Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.129, consignó escrito de desistimiento por parte de la recurrente y los comprobantes de pagos efectuados, reflejados en el Sistema de Convenio III (Sistema de Información Trib), dejando constancia de la intención del contribuyente de dar por concluido el procedimiento
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y de la revisión del presente expediente; se observa que la recurrente el 22 de julio del presente año efectuó el pago de la planilla de liquidación que fue confirmada en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2014-0000003-135 de 23 de diciembre de 2014 y el 12 de agosto de 2015 en las oficinas de la administración pública presentó escrito de desistimiento del recurso contencioso tributaria, razón por la cual se considera cumplido dicho requisito.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago efectuado lo cual origina la terminación del presente proceso. Por cuanto no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial.
Por otra parte, este tribunal observa que la parte recurrente desplegó la actividad jurisdiccional lo cual acarrea un costo al Estado y es este precisamente espíritu y propósito resarcitorio de la institución de las costas, considerando que estas representan los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales y con ocasión del proceso desde que se inicia hasta su completo termino.
En consecuencia se condena al pago de las costas procesales a la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente y por aplicación analógica del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y se fijan las costas prudencialmente en el 2% de la cuantía del recurso. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría y Contraloría General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente. Para las notificaciones de la Contraloría y la Procuraduría General de la República se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la notificación de la contribuyente se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quienes se le librarán despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la contribuyente, Contraloría y Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. N° 3272
PJSA/ps/am