REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de octubre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 1384
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3369

El 06 de agosto de 2007, el abogado John Pier Chacón Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.230.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 55.125, en su carácter de consultor jurídico de la sociedad mercantil GAME TECHNOLOGY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 14 de julio de 2000, bajo el N° 33, tomo 52-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30748401-2, domiciliada en el Centro Comercial Big Low Center, Zona Industrial Castillito, Nave “M” Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DSA-2007-00002 del 29 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de julio de 2009 se dicto sentencia definitiva número 0663 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado John Pier Chacón Peraza, en su carácter de apoderado judicial de ciudadano GAME TECHNOLOGY, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DSA-2007-00002 del 29 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual confirmó en todas y cada una de sus partes el contenido del acta de retenciones N° GRTI-RCE-DFE-2005-03-RET-ISLR-3321-14 del 23 de junio de 2006, por un reparo de bolívares ochocientos tres millones setecientos treinta mil seiscientos catorce sin céntimos (Bs. 803.730.614,00) (BsF. 803.730,61).
2) IMPROCEDENTE el reparo por Bs. 451.532.532,00 del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual determinó que GAME TECHNOLOGY, C.A., debería hacer las retenciones de impuesto sobre la renta en el juego de Bingo con base al 34% en lugar del 16% como confirma el Juez en la presente decisión.
3) PROCEDENTE el reparo del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual determinó que GAME TECHNOLOGY, C.A., no efectuó retenciones en los premios pagados en la sala de bingo por Bs. 352.198.082,00.
4) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 04 de octubre de 2010 la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia apelo de la sentencia definitiva Nº 0663.
El 07 de octubre de 2010, se oye la apelación en ambos efectos y se ordeno la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de julio de 2013 se dio por recibido de la Sala Político Administrativa la resulta de la apelación de la sentencia definitiva nº 0663.
El 10 de agosto de 2015 la abogada Samantha Leal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.346, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria de la sentencia 01117 emanada de la Sala Político Administrativa.
El 26 de mayo de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa, se acordó lo solicitado y se ordeno fijar un cartel en la puerta del tribunal para que el contribuyente efectué el cumplimiento voluntario en un lapso de diez (10) días vencido el término de publicación del cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
El 25 de septiembre de 2015 se agrego cartel de notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia 01117 emanada de la Sala Político Administrativa, razón por la cual este tribunal de conformidad con el articulo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente numero 1384 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Provisorio,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,



Pellegrina Severino.



Exp. Nº 1384
PJSA/ps/mg