REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1845
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3408

El 23 de noviembre de 2003 el ciudadano Gonzalo Martínez López, titular de la cédula de identidad N° V- 3.146.294, en su carácter de Gerente de CANEY EL TURPIAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Aragua, el 09 de noviembre de 1989, bajo el Nº 34, Tomo 331-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07503945-9, con domicilio fiscal en la Av. Principal de San Agustín, a 500 metros de la Av. Fuerzas Aéreas, Local Nº 77, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Rosalia Garcia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 14.047, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-828 de 21 de noviembre de 2005, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de ese órgano administrativo.
El 11 de febrero de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dictó Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2007-4252-041, en la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente y convalidó el acto impugnado.
El 03 de noviembre de 2008 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/167 remitiendo el recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 20 de enero de 2009 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 30 de septiembre de 2011 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente debidamente cumplida, quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 01 de octubre de 2012 el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.235, apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), diligencio solicitando extinguir la acción por perdida de interés.
El 08 de octubre de 2012 se dicto sentencia interlocutoria numero 2762 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada el ciudadano Gonzalo Martínez López, titular de la cédula de identidad N° V- 3.146.294, en su carácter de Gerente de CANEY EL TURPIAL, cuya notificación se realizó mediante cartel librado el 20 de enero de 2015 y se agregó el 06 de febrero de 2015.
El 20 de octubre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 17 de septiembre de 2015 el alguacil consignó la última de las boletas libradas en la extinción correspondiendo en este caso a la Contraloría General de la República.
En 30 de septiembre de 2015 se declaró firme la aludida sentencia interlocutoria de extinción y asimismo se ordenó librar cartel a la contribuyente para que efectuara el cumplimiento voluntario dentro de los cinco (05) días continuos de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2007-4252-041, del 11 de febrero de 2008, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1845
PJSA/ps/am