REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 0984
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3409
El 07 de octubre de 1998 la ciudadana Evelia Judith García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-3.795.558, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADEO Y ASESORIA TÉCNICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el nº 14, tomo 5-A, del 20 de abril de 1990, y posteriormente bajo el nº 76, tomo 25-A del 27 de abril de 1998, con domicilio, en la Avenida Díaz Moreno, entre Calle Flores y Salón, Edificio Oficentro, 108 piso 3, oficina 3-B, Valencia , estado Carabobo; interpone recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario, contra planilla de liquidación Nº 10-10-26-000951 del 17 de febrero de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de octubre de 2006 se recibió mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006-90 de fecha 02 de junio de 2006 remitiendo el Recurso Contencioso Tributario.
El 02 de noviembre de 2006 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico librando las notificaciones de Ley.
En fecha 19 de julio de 2012 se agrego cartel de la notificación del contribuyente, y se considera que esta a derecho de conformidad con el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente.
El 29 de julio de 2013 la apoderada de la administración tributaria solicitó la extinción de la presente causa
El 02 de agosto de 2013 se dicto sentencia interlocutoria numero 2982 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentado por la ciudadana Evelia Judith García, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADEO Y ASESORIA TÉCNICA, C.A., plenamente identificado, y ya estando a derecho el 19 de julio de 2012 se le notifica con un cartel en las puerta del tribunal.
En fecha 14 de agosto de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 01 de octubre del corriente año se dicto auto declarando firme la sentencia interlocutoria número 2982 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez estando a derecho el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado contenido en la planilla de liquidación Nº 10-10-26-000951 del 17 de febrero de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. Nº 0984
PJSA/ps/jt