REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 3276
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3398
El 18 de febrero de 2015 la abogada Clara Isabel Lecuna Sarría, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 52.397, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA PECUARIA SAN VICENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de agosto de 2005, bajo el numero 21, Tomo 68-A con domicilio procesal en la Avenida 91 residencias Lisely, Torre D Apartamento Nº 4-A entre el Bicentenario y el Club Italo, municipio Valencia, estado Carabobo interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0811 del 28 de octubre de 2014 emanado del Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El 23 de febrero de 2015 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3276 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia General de servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de febrero de 2015 el apoderado judicial de la contribuyente presentó diligencia mediante la cual solicitó se realizaran las notificaciones correspondientes.
El 13 de abril del 2015 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación de la entrada correspondiente al Representante del Ministerio Público.
El 21 de septiembre de 2015 se dio por recibida comisión debidamente cumplida emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a la Gerencia General de servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contraloría y Procuraduría General de la República.
El 09 de octubre de 2015 se dio por recibido copia del Expediente Administrativo procedente del Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
Exp. N° 3276
PJSA/ps/ma
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