REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2428
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3401
El 26 de mayo de 2010 el ciudadano John Pier Chacón Peraza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.230.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.125, actuando en su carácter de consultor jurídico de GAME TECHNOLOGY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de julio de 2000, bajo el N° 33, Tomo 52-A, con domicilio en la Zona Industrial Castillito, Centro Comercial Big Low Center, Nave M, en jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0059 del 16 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 28 de enero de 2013 se dictó sentencia definitiva número 1183 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con amparo constitucional cautelar interpuesto John Pier Chacón Peraza, actuando en su carácter de consultor jurídico de GAME TECHNOLOGY C.A., con domicilio en la Zona Industrial Castillito, Centro Comercial Big Low Center, Nave M, en jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0067 del 27 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que confirmó el acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DFE/2009/1483/0045 por cuanto constató que la contribuyente para el período noviembre de 2007 causo una diferencia de impuesto a pagar por bolívares ciento cinco mil trescientos sesenta y nueve con sesenta céntimos (Bs. 105.369,60), haciéndose acreedora a una multa de dos mil setecientos noventa y nueve con noventa y nueve (2.799,99) unidades tributarias e intereses moratorios por bolívares cincuenta mil ciento ochenta sin céntimos (Bs. 50.180,00) para el período fiscal noviembre de 2007, así como solicitud de acumulación al juicio incoado por la misma empresa, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-0059 del 16 de septiembre de 2009, expediente N° 2428 que confirmó el acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DFE/2009/443/0030 por cuanto constató que en enero de 2008 la contribuyente causo una disminución ilegitima de sus ingresos tributarios por bolívares trescientos doce mil ochocientos (Bs. 312.800,00) haciéndose acreedora a una multa de seis mil ochocientos (6.800) unidades tributarias e intereses moratorios por bolívares ciento trece mil doscientos ocho sin céntimos (Bs. 113.208,00).
2) SIN LUGAR la solicitud de GAME TECHNOLOGY, C.A., de nulidad de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar publicada en la Gaceta Oficial N° 38670 del 25 de abril de 2007, por control concentrado de la constitucionalidad.
3) CONDENA al pago de las costas procesales a GAME TECHNOLOGY, C.A., en una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 03 de julio de 2014 la apoderada judicial de la administración tributaria suscribió diligencia en la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este tribunal en la presente causa.
El 09 de julio de 2014 el tribunal dicto auto acordando la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva supra mencionada.
El 01 de octubre de 2015 la apoderada judicial de la administración tributaria suscribió diligencia en la cual solicitó la remisión del presente expediente con el objeto de proceder a la ejecución forzosa del mismo.
El 08 de octubre de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 1183 de fecha 28 de enero de 2013 dictada por este juzgado, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente, ordena remitir este expediente número 2428 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2428
PJSA/ps/mg
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