REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de octubre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 2378

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3399

El ciudadano Ricardo José Deggwitz, titular de la cédula de identidad Nº V-1.376.352, en su carácter de director general de CORPORACION NOTI-LIBRE, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 20 de noviembre de 1989, bajo el N° 7, Tomo 9-A, y inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07574073-4, con domicilio en la Avenida Boyacà (98) Nº 107-148, Sector Las Flores, Valencia estado Carabobo, asistido mediante carta poder del 03 de marzo de 2009 por la abogada Paulina Valentina Facchin Arp, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.940, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-93-164 del 10 de agosto de 2009 y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de ese órgano administrativo.
El 16 de abril de 2010 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 10 de octubre de 2011 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al contribuyente, quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 16 de noviembre de 2012 se dicto sentencia interlocutoria número 2805 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el Ricardo José Deggwitz, en su carácter de director general de CORPORACION NOTI-LIBRE, C.A., plenamente identificado, cuya notificación fue agregado en fecha 10 de octubre de 2011.
El 17 de septiembre de 2015 alguacil de este tribunal consigno la ultima boleta de notificación de la sentencia interlocutoria 2805
En fecha 30 de Septiembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 26 de octubre de 2015 se declaro firme la sentencia aludida.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-93-164 del 10 de agosto de 2009 y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario vigente, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2378
PJSA/ps/mg