REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3400

El ciudadano Marcelino Alejandro Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.850.264, actuando en su carácter de Sub-Gerente de la Firma Mercantil LICORERIA CONSTITUCION AGENCIA DE FESTEJOS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de septiembre de 1991, bajo el N° 85, Tomo 442-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30057471-7, con domicilio fiscal en la Av. Constitución Oeste, Residencias Varlab, Planta Baja, Local Nº 01, Maracay Estado Aragua, asistido en este acto por el ciudadano Julio Antonio Ríos, contador público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Aragua, bajo el Nº 8.379, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº N° GRTI-DFA-2003-07-DF-0593 de fecha veinte de noviembre de 2003, emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de septiembre de 2005 la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dictó Resolución Nº RCE-JT-ARA-2005-85 de 28 de septiembre de 2005 declarando Sin Lugar el Recurso Interpuesto.
El 30 de noviembre de 2006 se recibió oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/113 de fecha 10 de julio de 2006 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 17 de enero de 2007 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
El 11 de agosto de 2008 se dicto sentencia interlocutoria numero 1459 la cual declaró la perención de la instancia intentada el ciudadano Marcelino Alejandro Sevilla, actuando en su carácter de Sub-Gerente de la Firma Mercantil LICORERIA CONSTITUCION AGENCIA DE FESTEJOS, S.R.L., plenamente identificado, la cual fue notificada al accionante mediante cartel agregado en fecha 13 de agosto de 2015.
En fecha 29 de julio de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 26 de octubre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Nº RCE-JT-ARA-2005-85 de 28 de septiembre de 2005, y la planilla de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1097
PJSA/ps/ma