REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1652
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3392
El 22 de septiembre de 2006 el ciudadano José E. Alonso M, titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.791, en su carácter de gerente general de LICORERIA Y DELICATESES THE SPOT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 30 de mayo de 1994, bajo el N° 25, tomo N° 16-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30190656-0, con domicilio fiscal en la avenida Bolívar Norte c/c López Latouche C.C Scinca, local 2, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/273-B-44 del 12 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 15 de julio de 2008 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008-1548-05-98, el recurso contencioso tributario.
El 17 de septiembre de 2008 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico librando las notificaciones de Ley.
En fecha 20 de noviembre de 2008 el Juez titular Abg. José Alberto Yánez García se aboca de la Presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre de 2011 se agrego cartel de la notificación del contribuyente, y se considera que esta a derecho de conformidad con el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente.
El 12 de noviembre de 2012 se dicto sentencia interlocutoria numero 2791 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentado por el ciudadano José E. Alonso M, en su carácter de gerente general de LICORERIA Y DELICATESES THE SPOT, C.A., plenamente identificado, y ya estando a derecho el 27 de noviembre de 2012 se le notifica con un cartel en las puerta del tribunal.
En fecha 25 de Septiembre de 2015 se dictó auto donde se aboco el Juez Provisorio Abg. Pablo José Solórzano Araujo de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 13 de octubre se dicto auto declarando firme la sentencia interlocutoria número 2791 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez estando a derecho el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/273-B-44 del 12 de marzo de 2008, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.


Exp. Nº 1652
PJSA/ps/jt