REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 3305

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3385

El 19 de junio de 2013 el ciudadano Manuel Felipe Lander Planchart, titular de la cédula de identidad número V-3.957.509, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil: TRANSPORTE ITAL VAL, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 30 de Noviembre de 1978, bajo el N° 16, Tomo 70-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07514410-4, con domicilio en la avenida Don Julio Centeno, N° 300, frente al big low, zona industrial castillito, San Diego, estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Alfredo Ramón Méndez Sánchez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 96.660, interpuso recurso contencioso tributario al recurso jerárquico ante Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AR-2014-000121-65 del 04 de junio de 2014, emanado de ese mismo órgano administrativo.
El 22 de abril de 2015 se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2015/10 remitiendo recurso con expediente administrativo.
El 27 de mayo de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3305 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de julio de 2014 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la entrada que en esta oportunidad correspondió a la Contraloría y Procuraduría General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria Accidental,



Pellegrina Severino.

Exp. N° 3305
PJSA/ps/mg