REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de octubre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1843
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3379
La ciudadana Helen Galuppo, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.381.111, en su carácter de Representante Legal de IMPRESOS COLORAMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 15 de junio de 1982, bajo el N° 69, tomo 17-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07527584-5, con domicilio fiscal en la Urb. San José, Av. Bolívar Norte, C.C. Paris, Local Nº 16, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por el ciudadano Leoncio Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.288, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-241-191 del 23 de agosto de 2007 y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de ese órgano administrativo.
El 20 de enero de 2009 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de septiembre de 2011 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación correspondiente al contribuyente, quien hasta la fecha no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el proceso, produciendo su paralización de manera ininterrumpida.
El 05 de octubre de 2012 se dicto sentencia interlocutoria numero 2760 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por la ciudadana Helen Galuppo, titular de la cédula de identidad, Nº V-5.381.111, en su carácter de representante legal de IMPRESOS COLORAMA, C.A., plenamente identificada, cuya notificación fue consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 27 de septiembre de 2011.
En fecha 30 de Septiembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-241-191 del 23 de agosto de 2007 y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario vigente, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1843
PJSA/ps/mg
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