REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 15.847
Visto que en fecha 25 de junio de 2015, los ciudadanos MARIO LÓPEZ CASTILLO y JOSÉ ELEAZAR LOPEZ CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 11.654.819 y V- 13.619.397, respectivamente, actuando en su condición de herederos legítimos de LUIS RAMÓN LÓPEZ OSORIO y CARMEN DOLORES CASTILLO DE LÓPEZ, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-824.172 y V-7.509.752, respectivamente, tal como consta en Planillas Sucesorales Nros. 00128971 y 1390013318 (Sustitutiva Nro.1390014423) emitidas en fecha 13 de marzo de 2.012 y 15 de abril de 2.014, respectivamente, por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), asistidos por la abogado MARIA GENARINA VILLEGAS CARDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.085, interpusieron Recurso de Nulidad contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL EDO. YARACUY, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien en fecha 29 de junio de 2015, dictó auto mediante el cual ordena la remisión de la presente causa mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, con anexo de copia del libelo y auto de admisión, a quienes se les conceden dos (02) días como termino de distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena notificar al ciudadano FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual será librado el día siguiente aquél que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, e identifique los bienes propiedad de la parte demandada que pudieran ser afectados si se decreta la medida señalada.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 15.847. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2975, 2976, 2977 y despacho de comisión Nro. _______/2978. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/DPM/tania
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