REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 8 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.880

Vista la Querella Funcionarial, conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano EDER FRANCISCO MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.581.583, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el registro de previsión social del abogado bajo el Nº 28.835, contra la providencia administrativa Nº 071/2015 de fecha 8 de septiembre de 2015 dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el articulo 99 del la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano al GOBERNANDOR DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA


La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 15.880. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2950, 2951, 2952

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dp/isbel
Diarizado Nº _____