REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 08 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nro. 15.312
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 23 de septiembre de 2015, por el abogado CESAR GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 236.746, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GONZALEZ VIRNA NOELIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.516.702, parte demandante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
En relación de la documental promovida por la representación de la parte querellada, “Consigno marcada “A” IMPRESIÓN DIGITAL DE LA PRIMERA PÁGINA DE LA GACETA MUNICIPAL N° EXTRAORDINARIA 434, DE FECHA 23 DE JUNIO DE AÑO 2014(…)”. Este Tribunal debe señalar que solo son objeto de prueba los hechos, ya que el derecho esta exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia o “el juez conoce el derecho”, salvo su apreciación en la definitiva, no obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido, así se decide.
El Juez Provisorio,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Isbel