REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.871
Vista la querella funcionarial interpuesta con medida cautelar, por el ciudadano ABDERLKRIM JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.107.727, asistido por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, contra la Decisión Nro. 027-2013, de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), mediante la cual destituyen al querellante al cargo de Agente de Investigación I, y no fue notificado por cuanto se encontraba privado de libertad desde el 20 de noviembre de 2012 hasta el 10 de junio de 2015, fecha en la cual le fue otorgada Libertad Plena por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA, se le conceden más dos (2) días que como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGION CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GRACIA La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. Nº 15.871. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 3171, 3172, 3173, 3174 y despacho de comisión Nro. __________/3175.
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/DPM/Tania