REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 15.855

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana MAGDITERE CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nro. 90.021, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil GANADERIA LA PRADEÑA C.A., cuya acta constitutiva se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 07 de febrero de 1973, baja el Nro. 32, tomo 16-A, prorrogándose el termino de duración de la compañía, según consta en el ata protocolizada ante el registro señalado, bajo el Nro. 31, Tomo 43-A-PRO, de fecha 31 de marzo de 2007, con varias modificaciones o reformas a sus estatutos sociales, siendo la última efectuada en fecha 28 de febrero de 2013, protocolizada por ante ese mismo Registro Mercantil, bajo el Nro 02, Tomo 2-A, de fecha 06 de enero de 2014, contra los actos administrativos constituidos primero: el acuerdo dictado por el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy Nro. 01/2015, de fecha 23 de enero de 2015, mediante el cual ese cuerpo legislativo, declarara como de utilidad pública los bienes muebles e inmuebles, bienechurías y demás materiales que se hallen o forme parte de un galpón, ubicado en la carretera panamericana, posesión Las Hermanas, sector La Cuchilla, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y la posesión La Clavellina, también ubicada en el Municipio San Felipe del mismo Estado, el cual es propiedad del recurrente. Segundo: el acto administrativo constituido por el Decreto E-888, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, en fecha 26 de enero de 2015, publicado en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nro. 466, mediante el cual decreta la expropiación por causa de utilidad pública o social de los bienes señalados. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia, y al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previo el vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días continuos como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados desde que conste en autos la última de las resultas de la citación y notificaciones ordenadas.

Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual será librado el día siguiente aquél que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 15.855. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3145, 3146, 3147 y despacho de comisión Nro. _______/3148. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ























LEAG/DPM/tania