REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 28 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º

Expediente Nro. 15.711


Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 14 de octubre de 2015, por la abogada AIXA LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.835, en carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.859.562, parte querellante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
DOCUMENTALES

1. El acta que cursa en el expediente que incorpora la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
2. La Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo que cursa en el expediente.

En cuanto a la prueba señalada y promovida en este capitulo, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se establece.

El Juez Provisorio,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M
LEAG/Isbel