REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.894
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana DOLORES DEL VALLE DOMINGUEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.625.634, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.347, contra el acto de Remoción de Cargo y Retirado contenido en La Resolución nº 015-2015, de fecha 26 de Junio del 2015 emanada del Concejo Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, dictado por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN RAMIREZ SERMEÑO, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. Considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil., con copia certificada de todo el expediente. Notifíquese al SINDICO (A) PROCURADOR (A) MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES, Y ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES, de la existencia de la presente querella, y vencido el lapso de dos (02) días como termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria
Abg. Donahis Parada Márquez
Exp. Nro. 15.894. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2997, 2998, 2999 y Despacho de Comisión /3000.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/DP/CH
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