REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 14 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°


Expediente Nº 15.827


Visto la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2015, emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dictó la Providencia Administrativa, Nro. 070-20133-057, declaró INCOMPETENTE y declino la COMPETENCIA a este tribunal, la Solicitud de Autorización de Despido, interpuesto por la Sociedad Nacionalizada VENEZOLANA DE VIDRIOS, C.A. (VENVIDRIO); este Tribunal acepta la Declinatoria de Competencia, que ha tal efecto le hiciera el mencionado Órgano Jurisdiccional. Pronunciándose en relación a su competencia para conocer la controversia, observándose que este Juzgado es competente para conocer del asunto planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

En relación a la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano, NELSON ROJAS VILLEGAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.170.881, asistido por el abogado ANGEL ESTEBAN RAVELO VILLAPAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 218.733, en contra de la Sociedad Nacionalizada VENEZOLANA DE VIDRIOS, C.A (VENVIDRIOS); de la revisión exhaustiva de las actas procesales se constata, que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, atendiendo a lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 y siguientes de la Ley del Abogado y el artículo 21 y siguiente del Reglamento de la Ley de Abogados donde señala:

“La practica de la profesión origina derecho a honorarios por las labores judiciales o extrajudiciales que realice, salvo casos previsto en la ley.”



“El articulo 22 de la ley en sus segundo aparte señala que el abogado tiene derecho de percibir honorarios en cualquier estado de la causa antes de la sentencia definitiva y pedir que se le estimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 24 y siguiente de la Ley del Abogado”.


Se decreta la Intimación de la Sociedad Nacionalizada VENEZOLANA DE VIDRIOS, C.A. (VENVIDRIO); con domicilio en la Carretera Nacional Los Guayos, calle Las Garcitas, frente al Centro Comercial Las Garcitas, Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02º) día de despacho siguiente a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a dar contestación de la demanda, cumplir la obligación de pago de la suma reclamada o a formular oposición o solicitar retasadores, advirtiéndole de que si no hace oposición o impugnación alguna de la pretensión del demandante, la demanda adquiere título ejecutivo, con las consecuencias que de ello deriva, a que conste en autos, haciéndose asistir o representar por abogado de su confianza, líbrese boleta de Intimación. Anexo copia de todo el expediente.

En tal sentido, se ordena citar al ciudadano GHIMI JOSE SANTINI REYES en su condición de Presidente de la Sociedad Nacionalizada VENEZOLANA DE VIDRIOS, C.A. (VENVIDRIO); y por tratarse de una demanda que afecta los intereses de la República, debe notificar al Procurador General de la Republica, de conformidad al artículo 82 del Decreto Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial de Decreto Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, quien se le conceden dos (02) días como término de la distancia, anexo libelo y auto de admisión.

El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ

Exp. Nro. 15.827. En la misma fecha se libraron oficio Nro. 3012, y Despacho de Comision Nro. _____/ 3013 Y Boleta de Intimación, Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/DPM/YYAG
Designado mediante Oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judicial.
13/08/2015, a la 01:02 p.m.
0414-4308370/0412-4165485

Diarizado Nº ____.