REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de octubre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentado por el abogado JORGE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.287, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIO FRANCISCO GARCIA BARAZARTE, CARLOS FERNEY CHARRY ORDOÑEZ Y MARTHA JANETH GALLEGO ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. 11.350.694, 14.774.352 y 13.454.673, respectivamente, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada, la empresa INVERSIONES CANADA C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 26, tomo 46-A de fecha 15 de septiembre de 2000, posteriormente registrada en el mismo Registro Mercantil bajo el N° 62, tomo 37-A de fecha 17 de julio de 2001, representada por el ciudadano ROMER B. MOSQUERA S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.585.152, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación del demandado de autos. Líbrese compulsa.
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Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular

Abg. Juan Carlos López.,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López.,
El Secretario.