REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
SOLICITANTES: Ciudadanos JHONNY MALDONADO GONZALEZ y JUDITH MORAIDA VALERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V-3.810.420 y 4.361.093 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 9986

En fecha 22 de Mayo de 1.996, los ciudadanos: JHONNY MALDONADO GONZALEZ y JUDITH MORAIDA VALERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V-3.810.420 y 4.361.093 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada CELIA JOSEFINA PACHECA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 27.201 de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 25 de Mayo de 1.996 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 26 de Junio de 2.015, este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa, y ordeno la notificación de la reanudación de la causa y la conversión de la separación de cuerpo.
En fecha 07 de Julio de 2.015, la abogada RUBY MALDONADO De GRATEROL, apoderada judicial del ciudadano JHONNY MALDONADO GONZALEZ, solicita la reactivación de la causa, la notificación de la parte y suministra la dirección de la ciudadana JUDITH MORAIDA VALERA de MALDONADO.
En fecha 28-09-2.015, la ciudadana JUDITH MORAIDA VALERA de MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 4.361.093 de este domicilio, asistida por la abogada RUBY MALDONADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.504 de este domicilio, se dio por notificada y manifestó no tener nada que objetar, aprobando la solicitud de conversión en divorcio, por cuanto desde el día 25 de Mayo de 1996, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, desde que fue
decretada la separación de cuerpo y de bienes, convenida sin que haya habido conciliación alguna, solicita se declare la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JHONNY MALDONADO GONZALEZ y JUDITH MORAIDA VALERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V-3.810.420 y 4.361.093 respectivamente, de este domicilio, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, e Igualmente insertarla en los libros del Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero de 1.974, acta N° 65.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los seis (06) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince. Años: 205º y 156º.



Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR

Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.).-


Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
EL SECRETARIO